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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 79
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 79
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Artículo 79
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TÍTULO III

PROCESO DE ACREDITACIÓN DE CONDUCTORES

CAPÍTULO I

REQUISITOS PARA LOS CONDUCTORES

SECCIÓN ÚNICA

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 79.- Derecho a obtención de la licencia de conducir

Toda persona podrá obtener la licencia para la conducción de vehículos por vías públicas terrestres, una vez cumplidos los requisitos de idoneidad establecidos legal y reglamentariamente.

Las personas con discapacidad, que así lo requieran, podrán conducir vehículos especialmente adaptados, de conformidad con las mejores prácticas internacionales de seguridad vial y de derechos humanos.


 

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