TÍTULO III
PROCESO DE ACREDITACIÓN DE CONDUCTORES
CAPÍTULO I
REQUISITOS PARA LOS CONDUCTORES
SECCIÓN ÚNICA
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 79.- Derecho a obtención de la licencia de conducir
Toda persona podrá obtener la licencia para la conducción de vehículos por
vías públicas terrestres, una vez cumplidos los requisitos de idoneidad establecidos
legal y reglamentariamente.
Las personas con discapacidad, que así lo requieran, podrán conducir
vehículos especialmente adaptados, de conformidad con las mejores prácticas
internacionales de seguridad vial y de derechos humanos.
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