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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 135
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 135
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Artículo 135
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ARTÍCULO 135.- Determinación de puntos

En el momento de expedirse la licencia, se le indicará a cada conductor los puntos que podrá acumular por infracciones cometidas y las consecuencias del proceso de acumulación, los cuales se establecerán de acuerdo con el rango de vigencia de la licencia, de conformidad con las disposiciones siguientes:

a) Si la licencia se expide con una vigencia de seis años, el conductor podrá acumular un máximo de doce puntos durante este período.

b) Si la licencia se expide con una vigencia de cuatro años, el conductor podrá acumular un máximo de ocho puntos durante este período.

c) Si la licencia se expide con una vigencia de tres años, el conductor podrá acumular un máximo de seis puntos durante este período.


 

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