ARTÍCULO 135.- Determinación de puntos
En el momento de expedirse la licencia, se le indicará a cada conductor los
puntos que podrá acumular por infracciones cometidas y las consecuencias del
proceso de acumulación, los cuales se establecerán de acuerdo con el rango de
vigencia de la licencia, de conformidad con las disposiciones siguientes:
a) Si la licencia se expide
con una vigencia de seis años, el conductor podrá acumular un máximo de doce
puntos durante este período.
b) Si
la licencia se expide con una vigencia de cuatro años, el conductor podrá
acumular un máximo de ocho puntos durante este período.
c) Si
la licencia se expide con una vigencia de tres años, el conductor podrá
acumular un máximo de seis puntos durante este período.
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