ARTÍCULO 144.- Multa categoría B
Se impondrá una multa de ciento ochenta y nueve mil colones (¢189.000), sin
perjuicio de las sanciones conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes
conductas:
a) Al conductor que permita
que personas menores de doce años que midan menos de 1.45 metros de estatura
no utilicen dispositivos especiales de seguridad.
b) A quien conduzca un vehículo de transporte de materiales peligrosos,
infringiendo las disposiciones del artículo 115 de la presente ley.
c) Al conductor de vehículos tipo motocicleta y bicimoto
que permita que personas menores de cinco años de edad viajen como acompañantes
en esos automotores, infringiendo el inciso e) del artículo 117 de esta ley.
d) Al conductor que irrespete la señal de alto en una intersección.
e) Al conductor que irrespete la señal de alto de la luz roja de un semáforo,
salvo las excepciones contempladas en el artículo 104 de esta ley.
f) Al conductor que circule un vehículo con placas que registralmente
pertenezcan a otro vehículo, o con placas alteradas o falsas.
g) Al conductor que circule a más de cuarenta kilómetros por hora (40 km/h) sobre el límite
máximo establecido, salvo que exista una sanción superior.
h) Al conductor que por irrespetar la señal de
alto, en el derecho de vía ferroviario, dañe de cualquier forma los
dispositivos colocados como sistema de alerta y prevención ante el paso del
tren.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 3° de la ley N° 9680 del 22 de abril del 2019)
(Nota
de Sinalevi: Mediante circular N° 316-2023 del 7 de diciembre de 2023 y publicada en el Boletín Judicial N° 229 del
12 de diciembre de 2023, se publicaron las actualizaciones de los montos de las
multas de tránsito que regirán para enero del 2024, según el artículo 148 de la
Ley 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, de
conformidad con el siguiente cuadro:
Multas Categoría B
RT. INCISO
Ley de
Tránsito
|
CONDUCTA
|
MULTAS A
PARTIR DE
ENERO 2023
|
MULTAS (1,04 %) RIGEN
A PARTIR DE
ENERO 2024
|
144 a)
|
Al conductor que permita que
personas menores de doce años que midan menos de 1.45 metros de estatura
no utilicen dispositivos especiales de seguridad.
|
¢ 248 392,71
|
¢ 245 809,42
|
144 b)
|
A quien conduzca
un vehículo de transporte
de materiales peligrosos,
infringiendo las disposiciones
del artículo 115 de la presente
ley.
|
¢ 248 392,71
|
¢ 245 809,42
|
144 c)
|
Al conductor de vehículos tipo motocicleta y bicimoto que permita que
personas menores de cinco
años de edad viajen como acompañantes
en esos automotores, infringiendo el inciso e) del artículo 117 de esta ley.
|
¢ 248 392,71
|
¢ 245 809,42
|
144 d)
|
Al conductor que irrespete la señal de alto en una intersección.
|
¢ 248 392,71
|
¢ 245 809,42
|
144 e)
|
Al conductor que irrespete la señal de alto de la luz roja de
un semáforo, salvo las excepciones
contempladas en el artículo 104 de esta ley.
|
¢ 248 392,71
|
¢ 245 809,42
|
ART. INCISO
Ley de
Tránsito
|
CONDUCTA
|
MULTAS A
PARTIR DE
ENERO 2023
|
MULTAS (1,04 %) RIGEN
A PARTIR DE
ENERO 2024
|
144 f)
|
Al conductor que circule un vehículo con placas que registralmente pertenezcan a otro vehículo, o con placas alteradas o falsas.
|
¢ 248 392,71
|
¢ 245 809,42
|
144 g)
|
Al conductor que circule a más de cuarenta kilómetros por hora (40 km/h) sobre el límite máximo establecido, salvo que exista una sanción
superior.
|
¢ 248 392,71
|
¢ 245 809,42
|
144 h)
|
Al conductor que, por irrespetar la señal de alto, en el derecho de vía ferroviario, dañe de cualquier forma los dispositivos colocados como sistema de alerta y prevención ante el paso del tren.
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¢ 248 392,71
|
¢ 245 809,42
|
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