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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 175
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 175
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Artículo 175
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ARTÍCULO 175.- Fuero diplomático y miembros de los Supremos Poderes

Si alguno de los imputados se encuentra protegido por inmunidad diplomática, el juzgador deberá actuar de conformidad con la normativa correspondiente. En el caso de los miembros de los Supremos Poderes regirán las normas del Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, de 10 de abril de 1996, y sus reformas.


 

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