ARTÍCULO 175.- Fuero diplomático y miembros de los Supremos Poderes
Si alguno de los imputados se encuentra protegido por inmunidad
diplomática, el juzgador deberá actuar de conformidad con la normativa
correspondiente. En el caso de los miembros de los Supremos Poderes regirán las
normas del Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, de 10 de abril de 1996, y sus
reformas.
|