ARTÍCULO 188.- Validez de actuaciones
Todas las diligencias practicadas por el Ministerio Público o por el
juzgado penal, así como por el juzgado de tránsito, en los casos en los que la
causa haya sido iniciada por estos, mantendrán plena validez y el juez o el
fiscal les dará o mantendrá el trámite correspondiente, de acuerdo con los
procedimientos establecidos en este capítulo.
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