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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 188
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 188
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Artículo 188
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ARTÍCULO 188.- Validez de actuaciones

Todas las diligencias practicadas por el Ministerio Público o por el juzgado penal, así como por el juzgado de tránsito, en los casos en los que la causa haya sido iniciada por estos, mantendrán plena validez y el juez o el fiscal les dará o mantendrá el trámite correspondiente, de acuerdo con los procedimientos establecidos en este capítulo.


 

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