ARTÍCULO 64.- Cobertura del seguro obligatorio del vehículo automotor
El seguro obligatorio de los vehículos automotores cubre la lesión y la
muerte de las personas víctimas de un accidente de tránsito, exista o no
responsabilidad subjetiva del conductor. Asimismo, la lesión o muerte ocurrida
en un accidente producido con responsabilidad civil, derivados de la posesión,
el uso o el mantenimiento del vehículo. En este último caso, esta
responsabilidad debe ser fijada mediante los procedimientos establecidos y ante
los tribunales competentes.
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