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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 64
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 64
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Artículo 64
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ARTÍCULO 64.- Cobertura del seguro obligatorio del vehículo automotor

El seguro obligatorio de los vehículos automotores cubre la lesión y la muerte de las personas víctimas de un accidente de tránsito, exista o no responsabilidad subjetiva del conductor. Asimismo, la lesión o muerte ocurrida en un accidente producido con responsabilidad civil, derivados de la posesión, el uso o el mantenimiento del vehículo. En este último caso, esta responsabilidad debe ser fijada mediante los procedimientos establecidos y ante los tribunales competentes.


 

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