ARTÍCULO 83.- Permiso temporal de aprendizaje
Para obtener el permiso temporal de aprendiz de conductor, el cual tendrá
una vigencia de tres meses a partir de su fecha de expedición, el solicitante
deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Saber leer y escribir. Si
la persona presenta algún tipo de limitación de aprendizaje, cognitiva o
similar, el solicitante podrá sustituir este requisito con los cursos
especiales que establezca la Dirección General de Educación Vial. A las
personas con discapacidad se les deberán garantizar las adecuaciones y los
servicios de apoyo necesarios durante la instrucción del curso.
b) Aprobar
el Curso Básico de Educación Vial, cuyos requisitos se establecerán mediante
reglamento.
c) Ser
mayor de dieciocho años, excepto lo dispuesto para la licencia tipo A-1.
d) Presentar
un dictamen médico general realizado por un profesional en ciencias médicas,
autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos.
e) Suscribir
una póliza de seguro con cobertura de responsabilidad civil, cuyo monto se
determinará por reglamento.
f) No
haber cometido ninguna de las infracciones indicadas en el artículo 143 de esta
ley ni los delitos del 254 bis(*), de
la Ley N.º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas, durante
los doce meses anteriores a la fecha en la que solicita el permiso temporal de
aprendizaje.
(*) (Nota de Sinalevi:
De acuerdo con la reforma efectuada por la Ley sobre delitos informáticos y
conexos, N° 9048 del 10 de julio de 2012, la cual corrió la numeración de los
artículos del Código Penal, el numeral 254 bis, que castiga la conducción temeraria,
corresponde ahora el 261 bis)
g) Cumplir
los requisitos mínimos de la licencia que se trate.
El aprendiz con permiso temporal debe estar asistido por un acompañante o
instructor que posea una licencia de conductor del mismo tipo o superior a la
que aspira, la cual deberá encontrarse vigente y haberse obtenido al menos con
cinco años de antelación. Ni el aprendiz ni el instructor o acompañante podrán
encontrarse bajo los efectos del licor o de las drogas, de conformidad con las
normas que regulan la materia, al hacer uso de este permiso. En el caso de las
escuelas de manejo, los instructores deberán cumplir lo establecido en la Ley N.º 8709, Ley
de Regulación de las Escuelas de Manejo, de 3 de febrero de 2009.
En los casos en que se solicite el permiso temporal de aprendizaje, a
efectos de gestionar la licencia tipo C-2, la práctica debe realizarse en
unidades sin pasajeros, salvo el instructor o el acompañante.