Buscar:
 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 132
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 132     >>
Normativa - Ley 9078 - Articulo 132
Ir al final de los resultados
Artículo 132
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

ARTÍCULO 132.- Abandono de vehículos en la vía pública

Se prohíbe abandonar un vehículo automotor en la vía pública de forma definitiva. En caso de averías, los conductores deben adoptar las medidas del caso para que se retire el vehículo en el menor plazo posible, el cual no puede ser superior a las veinticuatro horas, siempre que quede fuera de la calzada y cumpla los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento.


 

Ir al inicio de los resultados