ARTÍCULO 47.- Causas para impedir el ingreso o desabordar pasajeros
Los conductores de los vehículos destinados al transporte público, así como
los oficiales de tránsito y las demás autoridades de policía quedan autorizados
para impedir el ingreso o exigir el retiro de los pasajeros que se encuentren
dentro del vehículo, cuando se presenten las siguientes condiciones:
a) Que el pasajero consuma
alcohol o cualquier tipo de droga prohibida dentro de las unidades de
transporte público o se encuentre en evidente estado de ebriedad o bajo los
efectos de estas.
b) Que
el pasajero porte objetos punzocortantes, armas no autorizadas, materiales
explosivos, peligrosos o animales, exceptuando los animales de asistencia para
personas discapacitadas.
c) Que
el pasajero profiera expresiones injuriosas o groseras, o promueva riñas.
d) Que
el pasajero arroje objetos de cualquier tipo a la vía pública, derechos de vía,
o en el interior del vehículo.
e) Que
el pasajero cause daños al vehículo o utilice los dispositivos internos de
forma inadecuada.
f) Que
el pasajero irrespete las disposiciones legales o reglamentarias en materia de
discapacidad.
En caso de ser necesario, el conductor detendrá la unidad y dará aviso a la
autoridad policial más cercana para que obligue al perturbador a abandonar el
vehículo, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. El CTP deberá emitir
un reglamento que determine el procedimiento para impedir el ingreso o retirar
las personas de la unidad.
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