ARTÍCULO 126.- Uso de teléfonos celulares o distractores
Se prohíbe a todos los conductores utilizar teléfonos móviles y cualquier
otro medio o sistema de comunicación, salvo que no se empleen las manos, se
utilicen auriculares o
instrumentos similares. Quedan exentos de esta prohibición, las autoridades
y los prestatarios de servicios de emergencia que, en el ejercicio de las funciones,
deban realizar sus comunicaciones, salvo que estén acompañados de otra persona
que pueda hacerse cargo de estos instrumentos.
Asimismo, se prohíbe conducir realizando actividades distintas de las que
demanda la debida conducción de vehículos.
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