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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 126
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 126
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Artículo 126
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ARTÍCULO 126.- Uso de teléfonos celulares o distractores

Se prohíbe a todos los conductores utilizar teléfonos móviles y cualquier otro medio o sistema de comunicación, salvo que no se empleen las manos, se utilicen auriculares o

instrumentos similares. Quedan exentos de esta prohibición, las autoridades y los prestatarios de servicios de emergencia que, en el ejercicio de las funciones, deban realizar sus comunicaciones, salvo que estén acompañados de otra persona que pueda hacerse cargo de estos instrumentos.

Asimismo, se prohíbe conducir realizando actividades distintas de las que demanda la debida conducción de vehículos.


 

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