ARTÍCULO 186.- Recurso de apelación en el proceso por accidentes de
tránsito
Contra las sentencias y los autos que tengan el carácter de sentencia
únicamente cabrá recurso de apelación, siempre y cuando sea interpuesto dentro
del plazo de los tres días hábiles siguientes al de su notificación.
La apelación se interpondrá por medio de escrito o por acta debidamente
fundamentada ante el mismo juez, quien emplazará a las demás partes para que,
en el plazo de tres días, contesten el recurso y, en su caso, ofrezcan prueba.
Si durante el emplazamiento se producen adhesiones, correrá el traslado a
las otras partes en el mismo plazo para que contesten la adhesión y, sin más
trámite, el expediente se remitirá al juez penal de la etapa preparatoria, para
que resuelva.
La sede, jurisdicción y competencia territorial de cada juez penal será
determinada por la Corte
Suprema de Justicia en el uso de sus facultades.
El tribunal de alzada resolverá sin otro trámite, excepto en caso de que
ordene la recepción de prueba para mejor proveer; contra su resolución no cabrá
recurso alguno.
El juez penal para la resolución del recurso aplicará la presente ley y sus
procedimientos y en todo lo no previsto en esta ley, supletoriamente el Código
Procesal Penal, Ley N.º 7594, de 10 de abril de 1996, y sus reformas.
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