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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 117
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 117
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Artículo 117
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CAPÍTULO IV

CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS TIPO BICIMOTOS,

MOTOCICLETAS, UTV

ARTÍCULO 117.- Obligaciones de los conductores y sus pasajeros

Los conductores y pasajeros de los vehículos indicados en este capítulo deben acatar las siguientes disposiciones:

a) Llevar un casco de seguridad de acuerdo con los requisitos estipulados en el reglamento de esta ley.

b) Se les prohíbe llevar paquetes, bultos y objetos que limiten la libertad de movimiento al conducir el vehículo.

c) Abstenerse de sujetarse de otro vehículo en marcha en las vías públicas.

d) Utilizar prendas de vestir retrorreflectivas, tanto al estar el vehículo en movimiento como cuando se detengan a realizar alguna reparación en el espaldón o a la orilla de la carretera.

e) No podrán transportar menores de cinco años como pasajeros.


 

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