CAPÍTULO IV
CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS TIPO BICIMOTOS,
MOTOCICLETAS, UTV
ARTÍCULO 117.- Obligaciones de los conductores y sus pasajeros
Los conductores y pasajeros de los vehículos indicados en este capítulo
deben acatar las siguientes disposiciones:
a) Llevar un casco de
seguridad de acuerdo con los requisitos estipulados en el reglamento de esta
ley.
b) Se
les prohíbe llevar paquetes, bultos y objetos que limiten la libertad de
movimiento al conducir el vehículo.
c) Abstenerse
de sujetarse de otro vehículo en marcha en las vías públicas.
d) Utilizar
prendas de vestir retrorreflectivas, tanto al estar el vehículo en movimiento
como cuando se detengan a realizar alguna reparación en el espaldón o a la
orilla de la carretera.
e) No
podrán transportar menores de cinco años como pasajeros.
|