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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 11
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Artículo 11
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ARTÍCULO 11.- Datos de la inscripción

Toda inscripción que se haga en el Registro Nacional expresará:

a) La hora y fecha de presentación del documento que causa la inscripción.

b) La autoridad que expide el documento o el notario público que, en su caso, lo autoriza.

c) Los nombres, los números de cédula o de identificación, las calidades y el domicilio exacto de las partes en el territorio nacional, el precio y las características básicas del vehículo, según las definiciones de esta ley.

 

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