ARTÍCULO 123.- Prohibición de vehículos de competencia en las vías públicas
Se prohíbe la circulación, en las vías públicas, de los vehículos
automotores modificados para aumentar sus especificaciones de fábrica, en
cuanto a potencia, aceleración y velocidad máxima, o para ser utilizados en
competencias de velocidad en las vías públicas.
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