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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 123
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 123
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Artículo 123
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ARTÍCULO 123.- Prohibición de vehículos de competencia en las vías públicas

Se prohíbe la circulación, en las vías públicas, de los vehículos automotores modificados para aumentar sus especificaciones de fábrica, en cuanto a potencia, aceleración y velocidad máxima, o para ser utilizados en competencias de velocidad en las vías públicas.


 

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