ARTÍCULO 13.- Deber de informar el cambio de las características del
vehículo
En caso de cambios legalmente autorizados de las características del
vehículo, su propietario deberá presentarlo ante el prestatario de la IVE en un plazo no mayor a
treinta días hábiles, contado a partir del momento en que ocurran dichos
cambios, con el fin de que se cotejen las modificaciones y se expida la
documentación respectiva. Cuando se trate de cambio de motor, el propietario
deberá acreditar el título mediante el cual se adquirió.
No podrán modificarse las siguientes características:
a) El año modelo.
b) El
número de serie, el número de chasis y/o de VIN.
c) La
marca, el estilo y el modelo.
d) El
peso máximo autorizado por el fabricante.
Una vez obtenido el informe de cambio de características de la IVE, se deberá solicitar, en
un plazo no mayor a los veinte días hábiles, la inscripción del cambio
efectuado en el vehículo, al Registro Nacional. En el caso de vehículos
dedicados al transporte público remunerado de personas, en su modalidad de ruta
regular, no se requerirá la realización del informe de cambio de
características ni su posterior inscripción para cambios de motor.
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