SECCIÓN II
RETIRO DE CIRCULACIÓN, INMOVILIZACIÓN POR RETIRO DE
PLACAS DE MATRÍCULA Y DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULOS
ARTÍCULO 150.- Retiro temporal del vehículo
El oficial procederá al retiro temporal de un vehículo, para ser trasladado
a un depósito autorizado, en los siguientes casos:
a) Cuando el conductor
incurra en la conducta tipificada en el artículo 254 bis(*), del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 mayo de 1970, y sus
reformas.
(*) (Nota de Sinalevi:
De acuerdo con la reforma efectuada por la Ley sobre delitos informáticos y
conexos, N° 9048 del 10 de julio de 2012, la cual corrió la numeración de los
artículos del Código Penal, el numeral 254 bis, que castiga la conducción temeraria,
corresponde ahora el 261 bis)
b) Por infracciones categoría
A, según lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 143 de la presente
ley.
c) Cuando el vehículo sea
conducido por vía pública sin estar inscrito en el Registro Nacional, salvo las
excepciones establecidas por esta ley o en el reglamento que lo faculte.
d) Cuando el vehículo sea
conducido por quien tenga la licencia suspendida, cualquiera que sea el tipo, o
por quien no haya obtenido la licencia de conducir o el permiso temporal de
aprendizaje.
e) Cuando el vehículo
obstruya vías públicas, tránsito de vehículos y personas, aceras, ciclovías o
permanezca estacionado frente a paradas de servicio público, rampas o
estacionamiento para personas con discapacidad, hidrantes, salidas o entradas
de emergencia, entradas a garajes y a estacionamientos públicos y privados, sin
tener la respectiva identificación. Sin perjuicio de lo que se establece en el
artículo 152 de la presente ley, el retiro de la circulación de los vehículos,
ante las anteriores circunstancias, procederá solo si el conductor no está
presente o cuando este se niegue a movilizarlo, excepto que se trate de
vehículos de emergencia en el ejercicio de sus funciones.
f) Cuando el conductor esté
físicamente incapacitado para conducir.
g) Cuando las condiciones
mecánicas del vehículo le impidan circular, salvo que el conductor o el
propietario de este contrate los servicios privados de acarreo.
h) Cuando el vehículo circule
sin las placas de matrícula reglamentarias o con otras que no correspondan al
vehículo.
i) Cuando se causen lesiones
de gravedad, muerte de personas o daños considerables a la propiedad de
terceros.
j) Cuando se circule en
bicicleta por vías terrestres donde la velocidad permitida sea igual o mayor a
ochenta kilómetros por hora (80
km/h).
k) Cuando el vehículo fuera
abandonado en la vía pública de forma definitiva.
De tratarse de infracciones a la ley sancionadas con multa fija, la
custodia del vehículo corresponderá al Cosevi, cuando se trate de conductas
tipificadas como delito, la custodia corresponderá a la autoridad judicial
correspondiente.