SECCIÓN III
ANOTACIÓN, PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN Y FIRMEZA
DE LAS BOLETAS DE INFRACCIÓN EN GENERAL
ARTÍCULO 162.- Anotación provisional de boletas de citación
La boleta de citación, debidamente levantada, será trasladada al Cosevi
para su anotación provisional en el asiento de la licencia de conducir del
infractor. Dicha anotación se consignará, de manera definitiva, cuando el
supuesto infractor no haya interpuesto recurso alguno dentro del plazo
establecido por el artículo 163 de esta ley, o este haya sido desestimado en la
vía administrativa.
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