ARTÍCULO 163.- Impugnación de boletas de citación
El supuesto infractor podrá recurrir ante la Unidad de Impugnaciones de
Boletas de Citación del Cosevi o ante los funcionarios acreditados por dicha
Unidad, o en las delegaciones de la Policía de Tránsito que corresponda, de acuerdo
con la competencia territorial en que se levantó la boleta de citación, dentro
del plazo improrrogable de diez días hábiles, contado a partir del día
siguiente de la confección de la boleta. La impugnación podrá presentarse
utilizando medios electrónicos como el fax o el correo electrónico, de acuerdo
con los lineamientos que se fijarán reglamentariamente.
Para tal efecto, el oficial de tránsito deberá indicar, obligatoriamente,
en la boleta al supuesto infractor, en qué lugar puede presentar su recurso.
El supuesto infractor deberá indicar en su recurso los motivos de este, así
como la prueba de descargo que estime oportuna.
La impugnación de boletas confeccionadas a personas menores de edad puede
ser presentada por ellos mismos, por sus padres o representantes legales.
La impugnación presentada en forma extemporánea se rechazará ad portas sin
dictado de resolución alguna.
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