ARTÍCULO 212.- Inspectores ad honórem
Para el mejor desempeño de sus labores, la Dirección General
de la Policía
de Tránsito podrá contar con un cuerpo de inspectores ad honórem, cuyos
miembros deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
a) Ser costarricense mayor de
veinticinco años.
b) Contar,
como mínimo, con título académico de bachiller en educación secundaria.
c) Aprobar
el curso especial de capacitación para oficiales de tránsito ad honórem.
d) Aprobar
el examen psicométrico, que realice ante un funcionario del MOPT o el Cosevi
especializado en psicología.
e) Presentar
el juramento constitucional.
f) No
haber sido condenado por ningún delito.
Los integrantes del cuerpo ad honórem solo podrán participar en el desempeño
de sus labores acompañados de oficiales de planta de la Dirección General
de la Policía
de Tránsito. Asimismo, deberán cumplir las disposiciones, las obligaciones, los
protocolos y la reglamentación promulgada por esa Dirección.
Los inspectores ad honórem podrán fungir como inspectores de tránsito
peatonal.
La
Dirección General de la Policía de Tránsito velará por el cumplimiento de
lo establecido en esta norma.
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