ARTÍCULO 221.- Principios aplicables a las pruebas
A cualquier prueba de conocimientos o destrezas, directamente relacionada
con la habilitación o rehabilitación de conductores, se le aplicarán los
principios de razonabilidad, continuidad, publicidad, imparcialidad e igualdad;
para ello, los contenidos serán públicos y para su aplicación estarán
disponibles en horarios accesibles.
El órgano competente para realizar las pruebas deberá publicitar, debida y
ampliamente en el primer mes de cada año, los parámetros para evaluar a los
aspirantes a conductor, en el diario oficial La Gaceta y en medios de
cobertura y circulación nacional acreditados. La definición del puntaje
necesario para aprobar dichas pruebas será definido reglamentariamente,
atendiendo a principios de seguridad vial y de racionalidad. No se podrá exigir
el cumplimiento de un desempeño perfecto.
En el caso de la prueba práctica de manejo, el evaluador deberá dar a
conocer al interesado el resultado de la evaluación una vez finalizada la
prueba. Si la prueba fuera reprobada, se deberá indicar con claridad y por
escrito los ítems evaluados y el resultado obtenido en cada uno. Se deberán
garantizar mecanismos adecuados para la revisión o impugnación de la
calificación final, cuya existencia se dará a conocer a la persona evaluada al
notificarle el resultado.
|