Buscar:
 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 25
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 25     >>
Normativa - Ley 9078 - Articulo 25
Ir al final de los resultados
Artículo 25
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 25.- Autorización de los CIVE

Corresponderá al MOPT, por medio del Cosevi, otorgar las adjudicaciones “(autorizaciones”)(*) a los centros que realizarán la IVE, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 27 de esta ley.

(*) (Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 030616 del 16 de octubre de 2024, se anuló del presente numeral el vocablo “autorizaciones”, en su lugar se lea “adjudicaciones”)

Ir al inicio de los resultados