ARTÍCULO 25.- Autorización de los CIVE
Corresponderá al MOPT, por medio del Cosevi, otorgar las adjudicaciones “(autorizaciones”)(*) a los centros que
realizarán la IVE, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 27 de esta ley.
(*) (Nota de Sinalevi:
Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 030616 del 16 de octubre de
2024, se anuló del presente numeral el vocablo “autorizaciones”, en su lugar se
lea “adjudicaciones”)
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