ARTÍCULO 27.- Requisitos del CIVE
Para la prestación de servicios, los CIVE deberán cumplir, como mínimo, los
siguientes requisitos:
a) Contar con un sistema de
gestión de calidad que garantice el cumplimiento de estándares adecuados en la
prestación del servicio y la competencia técnica de la empresa autorizada para
tal efecto.
b) Estar acreditado ante el
Ente Costarricense de Acreditación (ECA) de acuerdo con la Ley N.º 8279,
Sistema Nacional para la
Calidad. Dicha acreditación deberá mantenerse durante la
vigencia del convenio. En caso de que se le suspenda de forma permanente la
acreditación al CIVE, el Cosevi procederá a revocar, de inmediato, la
autorización para realizar la
IVE.
c) Contar con personal
técnicamente calificado para efectuar las pruebas y operar el equipo
correspondiente.
d) Contar con las
instalaciones físicas adecuadas para alojar los equipos y mantenerlos en
condición de operar, atendiendo las disposiciones establecidas en la Ley N.º 7600, Ley
de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo
de 1996, sus modificaciones, su reglamento y su interpretación.
e) Contar con seguros y
pólizas de riesgo por daños personales o materiales, durante la prestación del
servicio y para las instalaciones.
f) Contar con los protocolos
de mantenimiento de instalación y equipo, además de los protocolos de
calibración del equipo, la contratación de personal técnico, de entrenamiento y
formación continua y de auditorías internas y externas de calidad.
g) Brindar, al Registro
Nacional, la información que se requiera para la inscripción de vehículos y el
registro de las modificaciones de sus características.
El incumplimiento de estos requisitos descalificará a la empresa
solicitante o prestataria del servicio de la IVE, esto siguiendo el debido proceso conforme a
los artículos 214 y 308 de la
Ley N.º 6227, Ley General de la Administración
Pública, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas.