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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 34
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Artículo 34
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ARTÍCULO 34.- Requisitos específicos para la circulación de los vehículos de carga, remolques y semirremolques

Además de los requisitos contenidos en el artículo 32, los vehículos de carga, remolques y semirremolques deberán cumplir los siguientes requisitos, que les sean aplicables según su naturaleza constructiva:

a) En el caso de los remolques pesados y los semirremolques deberán utilizar cintas retrorreflectivas y luces de freno, según el reglamento respectivo.

b) Contar con llantas cuya profundidad de la ranura no alcance al testigo de la llanta.

c) Los remolques livianos cuyo PMA no supere los 750 kilogramos deberán portar la plaqueta de identificación emitida por el órgano competente del MOPT en el que se indique el PMA. Los requisitos y las características de esta plaqueta se determinarán vía reglamento.

d) Los vehículos de carga pesada deben portar una cuña para inmovilizar el vehículo. Se exceptúan de este requisito los vehículos que posean sistema de entrampe.

e) Portar el permiso de pesos y dimensiones vigente del órgano competente del MOPT.

f) Los vehículos de carga pesada de más de 4.000 kilogramos de carga útil deberán contar con un dispositivo antiincrustamiento en la parte trasera, de acuerdo con la naturaleza constructiva del vehículo.

g) Contar, en vehículos de carga liviana tipo “pick-up”, al menos con un sistema de bolsas de aire para la protección de los ocupantes de los asientos delanteros. Se exceptúan del cumplimiento de este requisito los vehículos de servicio de transporte público, así como los vehículos automotores que por su naturaleza constructiva o diseño de fábrica no lo incorpore.

 

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