ARTÍCULO 34.- Requisitos específicos para la circulación de los vehículos
de carga, remolques y semirremolques
Además de los requisitos contenidos en el artículo 32, los vehículos de
carga, remolques y semirremolques deberán cumplir los siguientes requisitos,
que les sean aplicables según su naturaleza constructiva:
a) En el caso de los
remolques pesados y los semirremolques deberán utilizar cintas
retrorreflectivas y luces de freno, según el reglamento respectivo.
b) Contar con llantas cuya
profundidad de la ranura no alcance al testigo de la llanta.
c) Los remolques livianos
cuyo PMA no supere los 750
kilogramos deberán portar la plaqueta de identificación
emitida por el órgano competente del MOPT en el que se indique el PMA. Los
requisitos y las características de esta plaqueta se determinarán vía
reglamento.
d) Los vehículos de carga
pesada deben portar una cuña para inmovilizar el vehículo. Se exceptúan de este
requisito los vehículos que posean sistema de entrampe.
e) Portar
el permiso de pesos y dimensiones vigente del órgano competente del MOPT.
f) Los vehículos de carga
pesada de más de 4.000
kilogramos de carga útil deberán contar con un
dispositivo antiincrustamiento en la parte trasera, de acuerdo con la
naturaleza constructiva del vehículo.
g) Contar, en vehículos de
carga liviana tipo “pick-up”, al menos con un sistema de bolsas de aire para la
protección de los ocupantes de los asientos delanteros. Se exceptúan del
cumplimiento de este requisito los vehículos de servicio de transporte público,
así como los vehículos automotores que por su naturaleza constructiva o diseño
de fábrica no lo incorpore.
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