ARTÍCULO 38.- Control de emisiones contaminantes
Todo vehículo automotor que circule en las vías públicas deberá sujetarse a
los límites de emisiones contaminantes establecidos en esta ley y su
reglamento.
El control del cumplimiento de los límites de emisiones contaminantes se realizará
en las IVE periódicas establecidas en el artículo 30 de la presente ley y por
las autoridades correspondientes en carretera.
Se autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante reglamento determine:
a) Los procedimientos de
prueba, medición e inspección, los valores a utilizar y su duración.
b) Los
factores de altura.
c) Las
especificaciones técnicas de los sistemas de control de emisiones acordes con
los diferentes tipos de vehículos, incluidos los vehículos de primer ingreso.
d) El
porcentaje de factor lambda que se utilizará como parámetro en la medición de
contaminantes.
e) En
los vehículos con motor de encendido por ignición, los límites de monóxido de
carbono, dióxido de carbono y partículas de hidrocarburos. Aquellos deberán
tener al menos un sistema de control de emisiones que cuente con un convertidor
catalítico, el sensor de oxígeno, un sistema de emisiones de combustible
evaporado y un sistema de recirculación de gases de escape, salvo los vehículos
tipo bicimoto, motocicleta y UTV.
f) En
los vehículos con motor de encendido por compresión, el grado de opacidad;
estos deberán contar al menos con un sistema de recirculación de gases de
escape y compensador de altura.
g) Los
procedimientos de control de emisiones contaminantes para vehículos con nuevas
tecnologías distintas de las indicadas en los incisos e) y f).
h) Las
especificaciones requeridas para vehículos que ingresen a futuro con nuevas
tecnologías.
Los límites de emisiones contaminantes podrán ser fijados
reglamentariamente por el Poder Ejecutivo, siempre que procuren disminuir
eficientemente la emisión de contaminantes ambientales y cuenten con los
estudios técnicos que justifiquen tal variación.
Se exceptúan de las regulaciones del control de emisiones contaminantes los
tractores de oruga y de llanta, los vehículos de competencia de velocidad, los
de interés histórico, la maquinaria agrícola, industrial y de construcción, y
los vehículos catalogados como equipo especial, excepto los vehículos grúa.