TÍTULO II
REQUISITOS PARA LA
CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
CAPÍTULO I
VEHÍCULOS
SECCIÓN I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 4.- Requisitos documentales de circulación
Para circular legalmente por las vías públicas terrestres, los vehículos
deben portar los siguientes requisitos documentales, los cuales podrán ser
exigidos por las autoridades de tránsito en cualquier momento:
a) El título de propiedad o
certificado de propiedad o documento idóneo debidamente autenticado, que
acredite la inscripción en el Registro Nacional. Se exceptúan, de este
requisito, los vehículos no inscribibles de acuerdo con la normativa especial
de la materia registral, los vehículos inscritos en el extranjero que ingresen
de forma temporal al país, sujetos al cumplimiento de los requisitos
establecidos en esta ley, y los que se establezcan reglamentariamente.
b) Comprobante de derecho de
circulación y de IVE. Además, deberán exhibir en el parabrisas delantero o en
otro lugar visible, de acuerdo con la naturaleza constructiva del vehículo, la
calcomanía o el comprobante de la
IVE, el marchamo de circulación y el dispositivo de
identificación del Registro Nacional.
c) El certificado o documento
que acredite la vigencia del seguro obligatorio automotor.
d) La placa o las placas de
matrícula. El MOPT fijará reglamentariamente la cantidad de placas que deberá
llevar cada tipo de vehículo y el sitio visible en donde deberán ser colocadas.
Se exceptúan
de esta norma los remolques de menos de 750 kilogramos de
peso máximo autorizado (PMA).
e) Cualquier permiso especial
de circulación que se requiera, de conformidad con lo que dispone esta ley.
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