Buscar:
 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Ley 9078 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4
Versión del artículo: 1  de 1

TÍTULO II

REQUISITOS PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS

CAPÍTULO I

VEHÍCULOS

SECCIÓN I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 4.- Requisitos documentales de circulación

Para circular legalmente por las vías públicas terrestres, los vehículos deben portar los siguientes requisitos documentales, los cuales podrán ser exigidos por las autoridades de tránsito en cualquier momento:

a) El título de propiedad o certificado de propiedad o documento idóneo debidamente autenticado, que acredite la inscripción en el Registro Nacional. Se exceptúan, de este requisito, los vehículos no inscribibles de acuerdo con la normativa especial de la materia registral, los vehículos inscritos en el extranjero que ingresen de forma temporal al país, sujetos al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley, y los que se establezcan reglamentariamente.

b) Comprobante de derecho de circulación y de IVE. Además, deberán exhibir en el parabrisas delantero o en otro lugar visible, de acuerdo con la naturaleza constructiva del vehículo, la calcomanía o el comprobante de la IVE, el marchamo de circulación y el dispositivo de identificación del Registro Nacional.

c) El certificado o documento que acredite la vigencia del seguro obligatorio automotor.

d) La placa o las placas de matrícula. El MOPT fijará reglamentariamente la cantidad de placas que deberá llevar cada tipo de vehículo y el sitio visible en donde deberán ser colocadas.

Se exceptúan de esta norma los remolques de menos de 750 kilogramos de peso máximo autorizado (PMA).

e) Cualquier permiso especial de circulación que se requiera, de conformidad con lo que dispone esta ley.

 

Ir al inicio de los resultados