ARTÍCULO 51.- Prohibiciones generales para los conductores de transporte
público
Además de las establecidas en esta ley, queda prohibido a los conductores
de vehículos destinados al servicio de transporte público lo siguiente:
a) Circular con un número de
pasajeros, sentados o de pie, mayor al autorizado en las respectivas tarjetas
de capacidad o permitir que los pasajeros viajen en el área marcada de entrada
y salida, según lo dispuesto en el inciso a) del artículo 44.
b) Conducir
con la licencia vencida, suspendida o no portarla.
c) No
portar el código del conductor.
d) Realizar
cualquier acto que los distraiga de la conducción.
e) Aprovisionarse
de combustible, cuando transporten pasajeros.
f) Negarse
a brindar servicio a personas adultas mayores o con discapacidad.
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