SECCIÓN II
ACTIVIDAD REGISTRAL Y TITULARIDAD
DE LOS VEHÍCULOS
ARTÍCULO 6.- Registro Nacional
El Registro Nacional es el órgano estatal encargado de inscribir los
derechos de los propietarios de los vehículos automotores, remolques y
semirremolques pesados, así como los de terceros que eventualmente resulten con
derechos sobre esos bienes. La información que conste en la base de datos de
dicho Registro se considerará como la oficial del Estado.
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