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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 6
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Artículo 6
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SECCIÓN II

ACTIVIDAD REGISTRAL Y TITULARIDAD

DE LOS VEHÍCULOS

ARTÍCULO 6.- Registro Nacional

El Registro Nacional es el órgano estatal encargado de inscribir los derechos de los propietarios de los vehículos automotores, remolques y semirremolques pesados, así como los de terceros que eventualmente resulten con derechos sobre esos bienes. La información que conste en la base de datos de dicho Registro se considerará como la oficial del Estado.

 

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