ARTÍCULO 7.- Propiedad de los vehículos
La propiedad de los vehículos se comprueba mediante su inscripción en el
Registro Nacional. El Registro otorgará al propietario el correspondiente
título de propiedad, las placas de matrícula y el dispositivo de
identificación, en el momento de su inscripción o su reposición.
Si fuera necesario realizar gestiones para la devolución de las placas o
los vehículos detenidos, ya sea ante el Cosevi o las autoridades judiciales,
los trámites deberán ser realizados por el propietario registral o su
mandatario.
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