ARTÍCULO 106.- Rotondas
Al aproximarse a cualquier rotonda, los conductores deben proceder según
las siguientes disposiciones:
a) Dentro de una rotonda, la
velocidad máxima permitida es de treinta kilómetros por hora (30 km/h).
b) El
vehículo que va a ingresar a la rotonda debe ceder el paso al que circula
dentro, ingresando solo cuando se permita una maniobra segura.
c) Para
ingresar a la rotonda, cada vehículo se ubicará en el carril de acceso
respectivo, según el señalamiento vertical establecido por la Dirección General
de Ingeniería de Tránsito. Dicho señalamiento será normado por vía
reglamentaria.
d) No
se permite cambiar de carril dentro de la rotonda, excepto en las maniobras de
entrada y salida.
e) No
se permite adelantar a otro vehículo dentro de la rotonda.
f) Si
se va a abandonar la rotonda por la primera salida, el vehículo se debe ubicar
en el carril externo derecho.
g) Para
abandonar la rotonda por la segunda salida, el vehículo se puede ubicar en los
carriles internos.
h) Si
se va a abandonar la rotonda por la tercera salida o por otra salida posterior,
el vehículo se debe ubicar en el carril interno o extremo izquierdo.
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