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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 107
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 107
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Artículo 107
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ARTÍCULO 107.- Carril central de giro a la izquierda

El uso de este carril se regirá bajo las siguientes disposiciones:

a) Este carril no puede ser utilizado para la circulación ni tampoco para rebasar a otro vehículo.

b) Los vehículos que necesiten realizar un giro izquierdo deben ubicarse dentro de este carril central y esperar un espacio adecuado para realizar la maniobra de manera segura.

c) Para ingresar al carril central de giro a la izquierda, desde una vía lateral o una propiedad privada, se debe cruzar la calzada y refugiarse en el carril central, siempre que esta maniobra pueda ser realizada con seguridad. Para ingresar a los carriles de circulación normal, se debe verificar que no se presentan conflictos con los vehículos de la vía arterial y del carril central.

d) Esta demarcación no permite los giros en “U”.

e) Este carril lo utilizarán los vehículos de emergencia que se desplacen en atención de algún evento de esta naturaleza, lo cual se evidenciará por la activación de los dispositivos de alarma con que cuentan dichos automotores.


 

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