ARTÍCULO 107.- Carril central de giro a la izquierda
El uso de este carril se regirá bajo las siguientes disposiciones:
a) Este carril no puede ser
utilizado para la circulación ni tampoco para rebasar a otro vehículo.
b) Los
vehículos que necesiten realizar un giro izquierdo deben ubicarse dentro de
este carril central y esperar un espacio adecuado para realizar la maniobra de
manera segura.
c) Para
ingresar al carril central de giro a la izquierda, desde una vía lateral o una
propiedad privada, se debe cruzar la calzada y refugiarse en el carril central,
siempre que esta maniobra pueda ser realizada con seguridad. Para ingresar a
los carriles de circulación normal, se debe verificar que no se presentan
conflictos con los vehículos de la vía arterial y del carril central.
d) Esta
demarcación no permite los giros en “U”.
e) Este
carril lo utilizarán los vehículos de emergencia que se desplacen en atención
de algún evento de esta naturaleza, lo cual se evidenciará por la activación de
los dispositivos de alarma con que cuentan dichos automotores.
|