Buscar:
 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 13
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 13     >>
Normativa - Ley 9078 - Articulo 13
Ir al final de los resultados
Artículo 13
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 13.- Deber de informar el cambio de las características del vehículo

En caso de cambios legalmente autorizados de las características del vehículo, su propietario deberá presentarlo ante el prestatario de la IVE en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contado a partir del momento en que ocurran dichos cambios, con el fin de que se cotejen las modificaciones y se expida la documentación respectiva. Cuando se trate de cambio de motor, el propietario deberá acreditar el título mediante el cual se adquirió.

No podrán modificarse las siguientes características:

a) El año modelo.

b) El número de serie, el número de chasis y/o de VIN.

c) La marca, el estilo y el modelo.

d) El peso máximo autorizado por el fabricante.

Una vez obtenido el informe de cambio de características de la IVE, se deberá solicitar, en un plazo no mayor a los veinte días hábiles, la inscripción del cambio efectuado en el vehículo, al Registro Nacional. En el caso de vehículos dedicados al transporte público remunerado de personas, en su modalidad de ruta regular, no se requerirá la realización del informe de cambio de características ni su posterior inscripción para cambios de motor.

 

Ir al inicio de los resultados