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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 54
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 54
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Artículo 54
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ARTÍCULO 54.- Plazo de la homologación

El plazo de vigencia de la homologación nunca podrá ser superior al plazo de vigencia del permiso u autorización del país de origen.

La Policía de Tránsito procederá a retirar de circulación la unidad que no cuente con la homologación respectiva, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas aplicables.


 

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