ARTÍCULO 54.- Plazo de la homologación
El plazo de vigencia de la homologación nunca podrá ser superior al plazo
de vigencia del permiso u autorización del país de origen.
La Policía de Tránsito procederá a
retirar de circulación la unidad que no cuente con la homologación respectiva,
sin perjuicio de las demás sanciones administrativas aplicables.
|