ARTÍCULO 60.- Seguro obligatorio para vehículos de matrícula extranjera
Los propietarios de los vehículos de matrícula extranjera o sus conductores
deben suscribir y mantener vigente, mientras el automotor permanezca en el
país, el seguro obligatorio en los términos que fija esta ley. Las autoridades
de aduana extenderán el permiso para que el vehículo circule en el país, solo
si se demuestra que se ha suscrito el seguro obligatorio con la vigencia
definida en el reglamento de esta ley.
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