TÍTULO VII
REGULACIÓN DEL USO DE LOS VEHÍCULOS
DEL ESTADO COSTARRICENSE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 236.- Vehículos oficiales del Estado
Los vehículos oficiales del Estado están sujetos a las limitaciones de esta
ley.
Todos los vehículos del Estado, sus instituciones centralizadas y
descentralizadas, y gobiernos locales deben llevar una placa especial que los
identifique con el ministerio o la institución a la que pertenecen.
Asimismo, deberán rotularse con los respectivos distintivos
institucionales, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente, a
excepción de los vehículos de uso discrecional, semidiscrecional y los
vehículos policiales.
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