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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 236
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 236
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Artículo 236
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TÍTULO VII

REGULACIÓN DEL USO DE LOS VEHÍCULOS

DEL ESTADO COSTARRICENSE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 236.- Vehículos oficiales del Estado

Los vehículos oficiales del Estado están sujetos a las limitaciones de esta ley.

Todos los vehículos del Estado, sus instituciones centralizadas y descentralizadas, y gobiernos locales deben llevar una placa especial que los identifique con el ministerio o la institución a la que pertenecen.

Asimismo, deberán rotularse con los respectivos distintivos institucionales, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente, a excepción de los vehículos de uso discrecional, semidiscrecional y los vehículos policiales.


 

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