Artículo 148
|
Versión del artículo: 1 de 1
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ARTÍCULO 148.- Actualización anual del monto de las
multas
Para actualizar el monto de las multas establecidas en la presente ley se
utilizará como referencia el índice de precios al consumidor (IPC) interanual calculado
por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) al 30 de junio de cada
año. La variación anual en ningún caso será superior al catorce por ciento
(14%). Este monto regirá para todas las multas del año calendario siguiente.
El Consejo Superior del Poder Judicial emitirá y publicará la tabla
correspondiente con el monto de las multas que regirá para el año calendario
siguiente.
(Nota
de Sinalevi: Mediante
circular N° 316-2023 del 7 de diciembre
de 2023 y publicada en el Boletín Judicial
N° 229 del 12 de diciembre de 2023, se publicaron las actualizaciones de los
montos de las multas de tránsito que regirán para enero del 2024, según el
artículo 148 de la Ley 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial”, de conformidad con el siguiente cuadro:
CUADRO DE MULTAS
LEY 9078 ACTUALIZADO
RIGE A PARTIR DE
ENERO 2024
Estacionamientos preferenciales, en
estacionamientos públicos como privados
ART.
INCISO Ley de Tránsito
|
CONDUCTA
|
MULTAS A PARTIR DE ENERO 2023
|
MULTAS (1,04 %) RIGEN
A PARTIR DE
ENERO 2024
|
96
|
Los espacios preferenciales podrán ser ocupados, únicamente, por
quienes tengan una discapacidad evidente o certificada, así como por mujeres
en estado de gravidez avanzado y ciudadanos de oro. La administración del
parqueo velará porque los espacios preferenciales no sean ocupados por otras
personas no autorizadas. En caso de que personas no autorizadas ocupen dichos
espacios, les será aplicable una multa de categoría C.
|
¢ 124 196,35
|
¢ 122 904,71
|
ART.
INCISO Ley de Tránsito
|
CONDUCTA
|
MULTAS A PARTIR DE ENERO 2023
|
MULTAS (1,04 %) RIGEN
A PARTIR DE
ENERO 2024
|
96
|
La administración del estacionamiento deberá denunciar,
inmediatamente, el hecho a las autoridades de tránsito y solicitar de
inmediato que con el concurso de sus grúas remueva el vehículo infractor. El
propietario del establecimiento que incumpla con esta obligación estará
sujeto a una multa equivalente a cinco veces la multa estipulada en la
categoría C.
|
¢ 620 981,78
|
¢ 614 523,57
|
Multas Categoría A
ART. INCISO
Ley de
Tránsito
|
CONDUCTA
|
MULTAS A PARTIR DE ENERO 2023
|
MULTAS (1,04 %) RIGEN
A PARTIR DE
ENERO 2024
|
143 a)
|
A quien conduzca bajo la influencia de bebidas alcohólicas en las siguientes
condiciones de concentración de presencia de alcohol en sangre o aire
espirado:
i) Superior a cero coma cincuenta gramos (0,50 g) por cada litro de
sangre y hasta cero coma setenta y cinco gramos (0,75 g) para cada litro de
sangre, o superior a cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) y hasta cero
coma treinta y ocho miligramos (0,38 mg) en aire espirado; en ambos supuestos
para cualquier tipo de conductor. ii) Superior a cero coma veinte gramos
(0,20 g) hasta cero coma cincuenta gramos (0,50 g) de alcohol por cada litro
de sangre, o superior a cero coma diez miligramos (0,10 mg) hasta cero coma
veinticinco miligramos (0,25 mg) por cada litro de sangre en aire espirado;
en ambos supuestos para conductores profesionales y para aquellos conductores
con licencia de conducir emitida por primera vez dentro de un plazo menor de
tres años.
|
¢ 367 571,01
|
¢ 363 748,28
|
143 b)
|
Al conductor que circule en cualquier vía pública a una velocidad
superior a los ciento veinte kilómetros por hora, siempre que no se trate de
competencias de velocidad ilegales denominadas piques, las que se encuentran
contempladas en el artículo 254 bis del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 mayo
de 1970, y sus reformas.
|
¢ 367 571,01
|
¢ 363 748,28
|
143 c)
|
A quien conduzca con licencia que haya sido suspendida por
infracciones a la presente ley.
|
¢ 367 571,01
|
¢ 363 748,28
|
143 d)
|
Al conductor que adelante, curvas, intersecciones, cruces de
ferrocarril, puentes, túneles, pasos a desnivel, por espaldón, por el costado
derecho.
|
¢ 367 571,01
|
¢ 363 748,28
|
143 e)
|
Al conductor que invada el carril adjunto que se encuentre separado
por una línea de barrera de trazo continuo, a excepción de lo establecido en
el artículo 100.
|
¢ 367 571,01
|
¢ 363 748,28
|
143 f)
|
Al conductor que infrinja la prohibición de giro en U y giro a la
izquierda en lugares donde haya señalamiento vertical y horizontal.
|
¢ 367 571,01
|
¢ 363 748,28
|
ART. INCISO
Ley de
Tránsito
|
CONDUCTA
|
MULTAS A PARTIR DE ENERO 2023
|
MULTAS (1,04 %) RIGEN
A PARTIR DE
ENERO 2024
|
143 g)
|
Al conductor que se niegue a acatar el requerimiento del artículo 208
de esta ley de someterse a una prueba de alcoholimetría.
|
¢ 367 571,01
|
¢ 363 748,28
|
143 h)
|
Producir ruido o emisiones de gases, humos o partículas contaminantes que
exceden los límites establecidos, de conformidad con el artículo 38 y el
artículo 39 de esta ley.
|
¢ 367 571,01
|
¢ 363 748,28
|
Multas Categoría B
ART. INCISO
Ley de
Tránsito
|
CONDUCTA
|
MULTAS A
PARTIR DE
ENERO 2023
|
MULTAS (1,04 %) RIGEN
A PARTIR DE
ENERO 2024
|
144 a)
|
Al conductor que permita que personas menores de doce años que midan
menos de 1.45 metros de estatura no utilicen dispositivos especiales de
seguridad.
|
¢ 248 392,71
|
¢ 245 809,42
|
144 b)
|
A quien conduzca un vehículo de transporte de materiales peligrosos,
infringiendo las disposiciones del artículo 115 de la presente ley.
|
¢ 248 392,71
|
¢ 245 809,42
|
144 c)
|
Al conductor de vehículos tipo motocicleta y bicimoto que permita que
personas menores de cinco años de edad viajen como acompañantes en esos
automotores, infringiendo el inciso e) del artículo 117 de esta ley.
|
¢ 248 392,71
|
¢ 245 809,42
|
144 d)
|
Al conductor que irrespete la señal de alto en una intersección.
|
¢ 248 392,71
|
¢ 245 809,42
|
144 e)
|
Al conductor que irrespete la señal de alto de la luz roja de un
semáforo, salvo las excepciones contempladas en el artículo 104 de esta ley.
|
¢ 248 392,71
|
¢ 245 809,42
|
ART. INCISO
Ley de
Tránsito
|
CONDUCTA
|
MULTAS A
PARTIR DE
ENERO 2023
|
MULTAS (1,04 %) RIGEN
A PARTIR DE
ENERO 2024
|
144 f)
|
Al conductor que circule un vehículo con placas que registralmente
pertenezcan a otro vehículo, o con placas alteradas o falsas.
|
¢ 248 392,71
|
¢ 245 809,42
|
144 g)
|
Al conductor que circule a más de cuarenta kilómetros por hora (40
km/h) sobre el límite máximo establecido, salvo que exista una sanción
superior.
|
¢ 248 392,71
|
¢ 245 809,42
|
144 h)
|
Al conductor que, por irrespetar la señal de alto, en el derecho de vía
ferroviario, dañe de cualquier forma los dispositivos colocados como sistema
de alerta y prevención ante el paso del tren.
|
¢ 248 392,71
|
¢ 245 809,42
|
Multas Categoría C
ART. INCISO
Ley de
Tránsito
|
CONDUCTA
|
MULTAS A PARTIR DE ENERO 2023
|
MULTAS (1,04 %) RIGEN
A PARTIR DE
ENERO 2024
|
145 a)
|
A quien conduzca vehículos de carga pesada en las zonas urbanas y
suburbanas no autorizadas por el MOPT.
|
¢ 124 196,35
|
¢ 122 904,71
|
145 b)
|
Al conductor que circule un vehículo con exceso de carga en las vías públicas,
salvo lo dispuesto en el inciso h) y párrafos finales del artículo 114.
|
¢ 124 196,35
|
¢ 122 904,71
|
145 c)
|
A quien conduzca en vías públicas vehículos automotores modificados o
adaptados, en contravención de lo dispuesto en el artículo 122 de esta ley.
|
¢ 124 196,35
|
¢ 122 904,71
|
145 d)
|
Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin los
dispositivos retrorreflectivos exigidos.
|
¢ 124 196,35
|
¢ 122 904,71
|
ART. INCISO
Ley de
Tránsito
|
CONDUCTA
|
MULTAS A PARTIR DE ENERO 2023
|
MULTAS (1,04 %) RIGEN
A PARTIR DE
ENERO 2024
|
145 e)
|
Al conductor que incumpla con los recorridos y las paradas
establecidos por el CTP para los vehículos de transporte público, salvo caso
fortuito o fuerza mayor.
|
¢ 124 196,35
|
¢ 122 904,71
|
145 f)
|
Al conductor de vehículos de transporte público con exceso de
pasajeros según la capacidad fijada por el CTP.
|
¢ 124 196,35
|
¢ 122 904,71
|
145 g)
|
Al conductor de vehículos de servicio transporte público que traslade
pasajeros en el área marcada en entrada y salida, en contravención del inciso
a) del artículo 51 de esta ley.
|
¢ 124 196,35
|
¢ 122 904,71
|
145 h)
|
Al conductor que circule con vehículo sin las luces reglamentarias
encendidas, desde las seis de la tarde hasta las seis de la mañana, o en ocasiones
en que se dificulte la visibilidad.
|
¢ 124 196,35
|
¢ 122 904,71
|
145 i)
|
Al conductor de vehículos utilizados para el acarreo modalidad grúa o
plataforma que incumpla las disposiciones establecidas en el artículo 113 de
esta ley.
|
¢ 124 196,35
|
¢ 122 904,71
|
145 j)
|
Al propietario del vehículo de servicio de transporte público
modalidad taxi que no porte taxímetro, o bien, esté alterado.
|
¢ 124 196,35
|
¢ 122 904,71
|
145 k)
|
Al conductor de servicio de transporte público modalidad taxi que no
utilice el taxímetro cuando traslade pasajeros.
|
¢ 124 196,35
|
¢ 122 904,71
|
145 l)
|
Al conductor que realice adelantamiento, valiéndose de la prioridad de
paso que les asiste a los vehículos de emergencia.
|
¢ 124 196,35
|
¢ 122 904,71
|
145 m)
|
Al conductor que circule en las aceras con vehículos automotores.
|
¢ 124 196,35
|
¢ 122 904,71
|
145 n)
|
Al conductor que adelante a otro vehículo que se haya detenido frente
a una zona de paso para peatones.
|
¢ 124 196,35
|
¢ 122 904,71
|
ART. INCISO
Ley de
Tránsito
|
CONDUCTA
|
MULTAS A PARTIR DE ENERO 2023
|
MULTAS (1,04 %) RIGEN
A PARTIR DE
ENERO 2024
|
145 ñ)
|
Al conductor que infrinja las reglas de conducción previstas en el
artículo 126 de la ley, respecto a la utilización de teléfono móvil, así como
de cualquier otro medio o sistema de comunicación mientras conduce, salvo que
no se empleen las manos, y la realización de actividades distintas de las que
demanda la debida conducción.
|
¢ 124 196,35
|
¢ 122 904,71
|
145 o)
|
A la persona que conduzca sin haber obtenido licencia de conducir
requerida para el tipo y la clase de vehículo conducido o permiso temporal de
aprendizaje, o conduzca con permiso temporal sin el debido acompañante.
|
¢ 124 196,35
|
¢ 122 904,71
|
145 p)
|
Al conductor que circule a una velocidad superior a veinticinco
kilómetros por hora (25 km/h) por las vías públicas localizadas alrededor de
planteles educativos con estudiantes presentes, centros de salud, centros de
atención a personas adultas mayores o lugares donde se lleven a cabo actividades
o concentraciones masivas, siempre que estas se encuentren debidamente
identificadas para informar al público en general.
|
¢ 124 196,35
|
¢ 122 904,71
|
145 q)
|
A quien conduzca sin utilizar el cinturón de seguridad.
|
¢ 124 196,35
|
¢ 122 904,71
|
145 r)
|
Al conductor que permita que los acompañantes no utilicen el cinturón
de seguridad.
|
¢ 124 196,35
|
¢ 122 904,71
|
145 s)
|
Al conductor que no utilice el casco de seguridad debidamente ajustado
en vehículos tipo motocicleta y bicimoto.
|
¢ 124 196,35
|
¢ 122 904,71
|
ART. INCISO
Ley de
Tránsito
|
CONDUCTA
|
MULTAS A PARTIR DE ENERO 2023
|
MULTAS (1,04 %) RIGEN
A PARTIR DE
ENERO 2024
|
145 t)
|
Al conductor que permita al acompañante viajar sin utilizar el casco de
seguridad debidamente ajustado en vehículos tipo motocicleta y bicimoto.
|
¢ 124 196,35
|
¢ 122 904,71
|
145 u)
|
Al conductor que circule a más de treinta kilómetros por horas (30
km/h) sobre el límite máximo establecido, salvo que exista una sanción
superior.
|
¢ 124 196,35
|
¢ 122 904,71
|
145 v)
|
Al conductor de vehículos de transporte público, en cualquiera de sus
modalidades, que se niegue a prestar servicio a personas adultas mayores o
con discapacidad.
|
¢ 124 196,35
|
¢ 122 904,71
|
145 w)
|
Al conductor de vehículos tipo bicimoto y motocicleta que adelante en
medio de las filas de vehículos a una velocidad superior a veinticinco
kilómetros por hora (25 km/h), salvo la excepción dispuesta en el inciso g)
del artículo 108.
|
¢ 124 196,35
|
¢ 122 904,71
|
145 x)
|
Al conductor que circule a una velocidad inferior a la mínima
establecida en el tramo respectivo, con el propósito comprobado de
congestionar o entorpecer el libre flujo vehicular.
|
¢ 124 196,35
|
¢ 122 904,71
|
145 y)
|
Al propietario de un vehículo que lo utilice para prestar servicio de
transporte público, en cualquiera de sus modalidades, sin contar con las
autorizaciones respectivas. Igual sanción se aplicará al conductor que no
siendo el propietario del vehículo utilizado preste el servicio de transporte
público, en cualquiera de sus modalidades, sin las respectivas
autorizaciones.
|
¢ 124 196,35
|
¢ 122 904,71
|
ART. INCISO
Ley de
Tránsito
|
CONDUCTA
|
MULTAS A PARTIR DE ENERO 2023
|
MULTAS (1,04 %) RIGEN
A PARTIR DE
ENERO 2024
|
145 z)
|
A quien circule evadiendo el control o la señal de alto en el derecho
de vía ferroviario, así como a quien estacione u obstruya, con cualquier tipo
de vehículo, el derecho de vía ferroviario.
|
¢ 124 196,35
|
¢ 122 904,71
|
145 aa)
|
Al conductor de un vehículo de carga liviana o de carga pesada que
desacate las disposiciones a), b), c), d), e), f) y j) del artículo 114 de
esta ley.
Artículo 114:
La carga debe estar bien sujeta y acondicionada.
La carga no debe obstruir la visibilidad del conductor ni dificultar
la conducción del vehículo.
La carga debe transportarse de forma que no provoque inconvenientes
por desprendimiento o que dificulte el tránsito de otros vehículos.
La carga no debe ocultar las luces del vehículo ni el número de la
placa.
Todos los accesorios, que sirvan para acondicionar o proteger la
carga, deben reunir las condiciones de seguridad reglamentarias.
Cualquier carga que sobresalga de la parte trasera, delantera o
lateral del vehículo, debe ser señalada con banderas rojas y con dispositivos
proyectores de luz durante la noche. La carga no debe hacer contacto con la
vía.
j) Los vehículos de más de cuatro mil kilogramos deben someterse al
pesaje en las casetas destinadas para tal efecto.
|
¢ 124 196,35
|
¢ 122 904,71
|
145 bb)
|
Al conductor con exceso de pasajeros, según la capacidad máxima del
vehículo.
|
¢ 124 196,35
|
¢ 122 904,71
|
145 cc)
|
Al conductor que traslade pasajeros fuera de la cabina en la cajuela o
cajón del vehículo. A excepción del transporte de trabajadores para actividades
agrícolas, mantenimiento de servicios públicos, atención de emergencias y el
traslado de personas en carreteras cantonales de lastre o tierra.
|
¢ 124 196,35
|
¢ 122 904,71
|
ART. INCISO
Ley de
Tránsito
|
CONDUCTA
|
MULTAS A PARTIR DE ENERO 2023
|
MULTAS (1,04 %) RIGEN
A PARTIR DE
ENERO 2024
|
145 dd)
|
Al conductor que circule un vehículo en las vías y durante los días o
las horas cuyo tránsito sea restringido por emergencia nacional decretada.
|
¢ 124 196,35
|
¢ 122 904,71
|
Multas Categoría D
ART. INCISO
Ley de
Tránsito
|
CONDUCTA
|
MULTAS A PARTIR DE ENERO 2023
|
MULTAS (1,04 %) RIGEN
A PARTIR DE
ENERO 2024
|
146 a)
|
Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación con algún
dispositivo que permita burlar o anular los aparatos de vigilancia de la
Policía de Tránsito.
|
¢ 61 470,92
|
¢ 60 831,62
|
146 b)
|
Al conductor que irrespete las señales de tránsito fijas, verticales u
horizontales, y las indicaciones de la autoridad de tránsito, siempre que no
exista una sanción superior distinta.
|
¢ 61 470,92
|
¢ 60 831,62
|
146 c)
|
Al conductor que irrespete las prioridades de paso, según lo
establecido en el artículo 105 de esta ley.
|
¢ 61 470,92
|
¢ 60 831,62
|
146 d)
|
Al conductor que incumpla las indicaciones para la circulación en
rotondas, señaladas en el artículo 106 de la presente ley.
|
¢ 61 470,92
|
¢ 60 831,62
|
146 e)
|
Al conductor que incumpla las reglas sobre uso del carril central
establecidas en el artículo 107 de la presente ley.
|
¢ 61 470,92
|
¢ 60 831,62
|
146 f)
|
Al conductor que incumpla los requisitos de señalamiento de maniobra
establecidas en el inciso c) del artículo 108 de la presente ley.
|
¢ 61 470,92
|
¢ 60 831,62
|
ART. INCISO
Ley de
Tránsito
|
CONDUCTA
|
MULTAS A PARTIR DE ENERO 2023
|
MULTAS (1,04 %) RIGEN
A PARTIR DE
ENERO 2024
|
146 g)
|
Al conductor que incumpla las normas de uso de luces establecidas en
el artículo 103 de la presente ley, siempre que no exista una sanción
superior distinta.
|
¢ 61 470,92
|
¢ 60 831,62
|
146 h)
|
Al conductor que circule sin vestimenta retrorreflectiva en vehículos
tipo motocicleta y bicimoto.
|
¢ 61 470,92
|
¢ 60 831,62
|
146 i)
|
Al conductor que infrinja las prohibiciones para la circulación de
vehículos establecidas en el artículo 122 de la presente ley, siempre que no
exista una sanción superior distinta.
|
¢ 61 470,92
|
¢ 60 831,62
|
146 j)
|
Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación habiéndose
alterado el motor, los sistemas de inyección, de carburación, o de control de
emisiones, según lo establecido en su tarjeta de IVE.
|
¢ 61 470,92
|
¢ 60 831,62
|
146 k)
|
Al conductor que opere un taxi, servicio especial o servicio especial
estable de taxi en demanda de pasajeros en zonas no autorizadas.
|
¢ 61 470,92
|
¢ 60 831,62
|
146 l)
|
Al conductor que brinde servicio especial estable de taxi sin el
respectivo contrato.
|
¢ 61 470,92
|
¢ 60 831,62
|
146 m)
|
Al conductor que infrinja las reglas sobre maniobras de retroceso
establecidas en el artículo 109 de la presente ley.
|
¢ 61 470,92
|
¢ 60 831,62
|
146 n)
|
Al conductor que infrinja las normas de estacionamiento, establecidas
en el artículo 110 de esta ley, siempre que no exista una sanción superior
distinta.
|
¢ 61 470,92
|
¢ 60 831,62
|
146 ñ)
|
Al conductor que circule vehículos en las vías cuyo tránsito es restringido
por disposición de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.
|
¢ 61 470,92
|
¢ 60 831,62
|
ART. INCISO
Ley de
Tránsito
|
CONDUCTA
|
MULTAS A PARTIR DE ENERO 2023
|
MULTAS (1,04 %) RIGEN
A PARTIR DE
ENERO 2024
|
146 o)
|
Al conductor que circule un vehículo de transporte público con las
puertas abiertas durante el recorrido o permita subir o bajar pasajeros en
zonas no autorizadas.
|
¢ 61 470,92
|
¢ 60 831,62
|
146 p)
|
A quien conduzca con licencia no apta para el tipo y clase de vehículo
conducido.
|
¢ 61 470,92
|
¢ 60 831,62
|
146 q)
|
Al conductor que circule con licencia extranjera por más de tres meses
luego de haber ingresado al país.
|
¢ 61 470,92
|
¢ 60 831,62
|
146 r)
|
Al conductor que ingrese a una intersección, a pesar de disponer de
luz verde o derecho de vía para ello, si el congestionamiento vehicular
produce que dicha maniobra obstruya la libre circulación.
|
¢ 61 470,92
|
¢ 60 831,62
|
146 s)
|
A quien circule con vehículos automotores en las playas, salvo las
excepciones previstas en la ley.
|
¢ 61 470,92
|
¢ 60 831,62
|
146 t)
|
Al conductor de un vehículo de servicio de transporte público que
aprovisione combustible cuando se transporten pasajeros.
|
¢ 61 470,92
|
¢ 60 831,62
|
146 u)
|
Al ciclista que circule por vías públicas cuya velocidad autorizada
sea igual o mayor a ochenta kilómetros por hora (80 km/h).
|
¢ 61 470,92
|
¢ 60 831,62
|
146 v)
|
Al conductor que circule a más de veinte kilómetros por hora (20 km/h)
sobre el límite máximo establecido, salvo que exista una sanción superior.
|
¢ 61 470,92
|
¢ 60 831,62
|
146 w)
|
Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin la IVE
del período correspondiente.
|
¢ 61 470,92
|
¢ 60 831,62
|
ART. INCISO
Ley de
Tránsito
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CONDUCTA
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MULTAS A PARTIR DE ENERO 2023
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MULTAS (1,04 %) RIGEN
A PARTIR DE
ENERO 2024
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146 x)
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Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin estar al
día en el pago de los derechos de circulación y del seguro obligatorio de
vehículos.
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¢ 61 470,92
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¢ 60 831,62
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Multas Categoría E
ART. INCISO
Ley de
Tránsito
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CONDUCTA
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MULTAS A PARTIR DE ENERO 2023
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MULTAS (1,04 %) RIGEN
A PARTIR DE
ENERO 2024
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147 a)
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Al conductor que cause lesiones o daños a bienes en forma culposa, siempre
que por la materia de la que se trate o por su gravedad, no le sea aplicable
otra legislación.
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¢ 26 344,68
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¢ 26 070,69
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147 b)
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Al propietario del vehículo de transporte de carga limitada que sea
puesto en circulación infringiendo los requisitos establecidos en el artículo
112 de la presente ley.
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¢ 26 344,68
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¢ 26 070,69
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147 c)
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Al conductor que ponga en funcionamiento los altoparlantes del
vehículo de las diecinueve horas del día a las siete horas del día siguiente,
salvo permiso dado por el MOPT por intereses públicos.
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¢ 26 344,68
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¢ 26 070,69
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147 d)
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Al conductor que ponga a funcionar los altoparlantes a cien metros de
distancia de clínicas y hospitales, así como de los centros de enseñanza e
iglesias, cuando en estos lugares se estén desarrollando actividades.
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¢ 26 344,68
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¢ 26 070,69
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147 e)
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A quien conduzca un vehículo de tránsito lento a una distancia menor
de cincuenta metros de otro vehículo de tránsito lento.
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¢ 26 344,68
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¢ 26 070,69
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ART. INCISO
Ley de
Tránsito
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CONDUCTA
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MULTAS A PARTIR DE ENERO 2023
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MULTAS (1,04 %) RIGEN
A PARTIR DE
ENERO 2024
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147 f)
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Al conductor que se detenga sobre el señalamiento horizontal, excepto
en la señal de alto donde la visibilidad sea insuficiente para realizar la
maniobra de avance.
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¢ 26 344,68
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¢ 26 070,69
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147 g)
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Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin los
documentos exigidos en el artículo 4 de la presente ley o sin la respectiva
licencia de conducir.
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¢ 26 344,68
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¢ 26 070,69
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147 h)
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Al conductor que se sujete de otro vehículo en marcha en vías
públicas.
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¢ 26 344,68
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¢ 26 070,69
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147 i)
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Al conductor que infrinja las normas de adelantamiento establecidas en
el artículo 108 de la presente ley, siempre que no exista una sanción
superior distinta.
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¢ 26 344,68
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¢ 26 070,69
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147 j)
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Al conductor que no ceda el paso a peatones en los sitios que el
señalamiento vial así lo indique.
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¢ 26 344,68
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¢ 26 070,69
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147 k)
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Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación con las
placas reglamentarias en un sitio distinto del destinado para estas.
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¢ 26 344,68
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¢ 26 070,69
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147 l)
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A quien conduzca con licencia o permiso temporal de aprendizaje
vencido.
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¢ 26 344,68
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¢ 26 070,69
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147 m)
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Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin los
implementos de seguridad en carretera exigidos en el artículo 36 de la
presente ley.
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¢ 26 344,68
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¢ 26 070,69
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147 n)
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Al conductor que evada el pago de las tasas de peaje o que no presente
el comprobante de pago, cuando la autoridad de tránsito lo solicite.
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¢ 26 344,68
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¢ 26 070,69
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147 ñ)
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Al conductor que infrinja las disposiciones relativas a la restricción
vehicular.
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¢ 26 344,68
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¢ 26 070,69
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147 o)
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Al conductor que utilice la bocina y otros dispositivos sonoros para
apresurar al conductor del vehículo precedente.
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¢ 26 344,68
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¢ 26 070,69
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ART. INCISO
Ley de
Tránsito
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CONDUCTA
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MULTAS A PARTIR DE ENERO 2023
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MULTAS (1,04 %) RIGEN
A PARTIR DE
ENERO 2024
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147 p)
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Al conductor que utilice la bocina a una distancia menor de cien
metros de hospitales, clínicas, iglesias y centros de enseñanza, siempre que
en estos últimos se estén desarrollando actividades.
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¢ 26 344,68
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¢ 26 070,69
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147 q)
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Al conductor que utilice de forma abusiva otras señales sonoras sin
causa justificada.
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¢ 26 344,68
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¢ 26 070,69
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147 r)
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Al conductor que cause congestionamiento vial al reducir la velocidad
para observar un accidente o cualquier otro evento.
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¢ 26 344,68
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¢ 26 070,69
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147 s)
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A quien conduzca un vehículo sin placas o con menos placas de las que
reglamentariamente se exija.
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¢ 26 344,68
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¢ 26 070,69
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147 t)
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Al conductor que utilice los estacionamientos preferenciales y no
cumpla las condiciones previstas en el artículo 96 de la presente ley.
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¢ 26 344,68
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¢ 26 070,69
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147 u)
|
Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación cuando sus
características físicas inscribibles hayan sido modificadas sin cumplir con
el deber de informar establecido en el artículo 13 de la presente ley.
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¢ 26 344,68
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¢ 26 070,69
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147 v)
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Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación en
incumplimiento de los requisitos para la circulación, establecidos en el
título II, capítulo I, sección V de la presente ley, siempre que no exista
una sanción superior distinta.
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¢ 26 344,68
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¢ 26 070,69
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147 w)
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Al propietario del vehículo de transporte público que sea puesto en
circulación sin la rotulación exigida por la presente ley.
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¢ 26 344,68
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¢ 26 070,69
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ART. INCISO
Ley de
Tránsito
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CONDUCTA
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MULTAS A PARTIR DE ENERO 2023
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MULTAS (1,04 %) RIGEN
A PARTIR DE
ENERO 2024
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147 x)
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A quien enseñe a conducir bicicletas en vías públicas cuya velocidad
autorizada sea superior a cuarenta kilómetros por hora (40 km/h).
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¢ 26 344,68
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¢ 26 070,69
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147 y)
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Al ciclista que circule en las aceras.
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¢ 26 344,68
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¢ 26 070,69
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147 z)
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A quien circule en las vías públicas con patinetas, patines y otros
vehículos no autorizados, de conformidad con el artículo 124 de la presente
ley.
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¢ 26 344,68
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¢ 26 070,69
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147 aa)
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Al peatón que transite por las vías públicas en contravención de lo
dispuesto en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 120 de esta ley,
siempre que no exista una sanción superior distinta.
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¢ 26 344,68
|
¢ 26 070,69
|
“)
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