ARTÍCULO 152.- Recuperación de vehículos
Los vehículos retirados de circulación por infracciones sancionadas con
multa fija, así como las placas decomisadas, serán devueltos únicamente por el
Cosevi, cuando se hayan pagado las multas de tránsito declaradas en firme
aplicadas al momento del retiro del automotor y los costos establecidos vía
reglamento por el acarreo y la custodia del vehículo en el depósito, así como
cumplir los requisitos documentales de circulación establecidos en el artículo
4 de esta ley.
En los demás casos indicados en el artículo 150 que no sean por multa fija,
los vehículos y las placas serán devueltos por la autoridad judicial
correspondiente.
El Cosevi autorizará la devolución del vehículo que haya sido inmovilizado
o retirado de circulación cuando haya mediado una impugnación formal en contra
de la determinación o si esta ha adquirido firmeza. Para autorizar la
devolución se procederá de la siguiente manera:
a) Se
ordenará la devolución del vehículo o de sus placas únicamente si la causa que
originó la imposición de la medida no se produjo o fue subsanada.
b) En los supuestos en que la
subsanación solo sea posible con el retiro del vehículo, se podrá disponer el
depósito administrativo del vehículo por un plazo prudencial no mayor de tres
meses para que se ponga a derecho, con la advertencia de que el vehículo no
puede circular, so pena de seguirse causa por el delito previsto en la
legislación vigente. De no subsanarse la causa en el plazo descrito, se dejará
sin efecto el depósito y el vehículo quedará sometido a inmovilización.
c) Si el motivo del retiro
del vehículo fue conducción categoría A, de conformidad con el artículo 143 de la
presente ley o incumplimiento de las reglas de estacionamiento, el afectado
podrá solicitar la devolución del vehículo, siempre que haya cancelado la multa
impuesta o apelado la boleta correspondiente.
d) Si existe una resolución
en firme que deje sin efecto la boleta impugnada, de acuerdo con el
procedimiento definido en esta ley.
e) Si el retiro de
circulación se debe al irrespeto de las normas para conducir un vehículo que
transporte materiales peligrosos; circular en las vías públicas en contravención
del artículo 123 de esta ley.
f) Se ordenará la devolución
de las placas por dicha Unidad y se suspenderá temporalmente la medida cautelar
decretada si media el recurso respectivo.
g) Si el retiro de
circulación se debe a la concurrencia de lesiones de gravedad, muerte o daños
considerables a la propiedad de terceros, de conformidad con el inciso i) del
artículo 150 de la presente ley, o bien, por accidente de tránsito, el
conocimiento del asunto será de competencia de las autoridades judiciales, quienes
ordenarán la práctica de las diligencias necesarias para la investigación y, de
ser conveniente, dispondrán del depósito judicial del vehículo, para los
efectos de lo dispuesto en el artículo 201 de esta ley.
h) Cuando
se trate de vehículos detenidos por la comisión de delitos de homicidio culposo
o lesiones culposas por conducción temeraria de acuerdo con el artículo 254 bis(*) del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4
mayo de 1970, y sus reformas, serán remitidos a la orden de las autoridades del
Poder Judicial en las instalaciones que al efecto se destinen. Para su
devolución se requerirán los trámites correspondientes de los artículos 7 y 196
de esta ley.
(*) (Nota de Sinalevi:
De acuerdo con la reforma efectuada por la Ley sobre delitos informáticos y
conexos, N° 9048 del 10 de julio de 2012, la cual corrió la numeración de los
artículos del Código Penal, el numeral 254 bis, que castiga la conducción temeraria,
corresponde ahora el 261 bis)
El Juzgado de Tránsito o el Ministerio Público, para autorizar la
devolución de un vehículo detenido por causas de accidente de tránsito o la
comisión de delito, expedirá un oficio de autorización de devolución por
escrito dirigido al Cosevi y suscrito por el despacho que conoce de la causa,
salvo que el vehículo se encuentre dentro de sus depósitos, donde bastará la
orden del juzgado de tránsito correspondiente.
La entrega de las bicicletas retiradas de la circulación solo se hará una
vez cancelada la respectiva infracción. Dicha cancelación solo procederá cuando
la infracción haya sido declarada en firme. En el caso de las personas menores
de edad, deben ser acompañados por sus padres o tutores.
Se faculta al MOPT, conforme a lo dispuesto en la Ley N.° 7494,
Contratación Administrativa, y sus reformas, para que contrate los servicios de
acarreo de vehículos y los inmuebles para el depósito y custodia de los
vehículos detenidos.