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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 168
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 168
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Artículo 168
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ARTÍCULO 168.- Accidente de tránsito, primeras diligencias

Cuando se produzca un accidente de tránsito en el que exclusivamente medien daños materiales, las partes de mutuo acuerdo o mediante las entidades aseguradoras podrán convenir en la reparación de estos. Con el fin de respaldar sus gestiones podrán tomar fotografías o grabar videos mediante cualquier instrumento tecnológico que permita fijar la escena del accidente.

Si ninguna de las partes acepta ser responsable de los hechos acontecidos y, en consecuencia, se requiere la intervención de la Policía de Tránsito, el inspector apersonado levantará el parte oficial de tránsito, con toda la información que se requiera en él. En el caso de las boletas de citación, como prueba de que la notificación se ha efectuado valdrá la firma del infractor, pero si este no puede o se niega a firmar la boleta, la constancia del inspector de esta situación se tendrá como declaración jurada del acto.

Además, el oficial deberá confeccionar un plano con la ubicación de los vehículos, el señalamiento vial, las huellas de arrastre o frenado, los obstáculos en la vía y cualquier otro detalle relacionado con el accidente. Si en el lugar en que se produjo el accidente existe algún vehículo estacionado en contravención de las disposiciones de esta ley y su presencia incide en el hecho investigado, lo consignará en el plano. Este documento deberá ser confeccionado en todo accidente, aun cuando los vehículos hayan sido movidos del lugar, en cuyo caso, deberá hacerse referencia a este hecho.

En caso de accidentes de tránsito por colisión en que no se presente el inspector a la escena, no se tramite ante él la denuncia respectiva o no esté presente alguno de los intervinientes, la parte afectada podrá acudir ante el juzgado civil de la jurisdicción correspondiente, para deducir su pretensión en contra del propietario responsable, de conformidad con el artículo 7 de esta ley.


 

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