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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 169
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 169
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Artículo 169
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ARTÍCULO 169.- Partes del proceso de tránsito

Los conductores de los vehículos involucrados en un accidente se tienen como imputados, para efectos de iniciar el proceso correspondiente, sin perjuicio de incorporar a este y en igual condición a cualquier otra persona involucrada.


 

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