ARTÍCULO 172.- Notificación al propietario
En caso de que la infracción imputada haya sido cometida por un tercero, el
juzgado notificará al propietario del vehículo su derecho a constituirse en
parte. La notificación se realizará en la DEV o por medio de un edicto que se publicará por
una única vez en el diario oficial La Gaceta. En ambos casos, el propietario del
vehículo deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la
notificación o publicación.
En los casos que intervengan vehículos oficiales, el juzgado notificará al
encargado de la unidad administrativa responsable de estos, en el caso del
Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo y el Tribunal Supremo
de Elecciones, a la Procuraduría General de la República en
representación del Estado y, en el caso de instituciones autónomas,
instituciones descentralizadas o empresas públicas, al órgano superior
jerárquico respectivo o a quien este designe para tal efecto, quienes actuarán
en defensa y representación de los intereses de la institución.
Las publicaciones contendrán, necesariamente, el nombre del propietario
registral, su número de cédula, el número de placa del vehículo y el número de
chasis o VIN.
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