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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 172
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 172
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Artículo 172
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ARTÍCULO 172.- Notificación al propietario

En caso de que la infracción imputada haya sido cometida por un tercero, el juzgado notificará al propietario del vehículo su derecho a constituirse en parte. La notificación se realizará en la DEV o por medio de un edicto que se publicará por una única vez en el diario oficial La Gaceta. En ambos casos, el propietario del vehículo deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la notificación o publicación.

En los casos que intervengan vehículos oficiales, el juzgado notificará al encargado de la unidad administrativa responsable de estos, en el caso del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo y el Tribunal Supremo de Elecciones, a la Procuraduría General de la República en representación del Estado y, en el caso de instituciones autónomas, instituciones descentralizadas o empresas públicas, al órgano superior jerárquico respectivo o a quien este designe para tal efecto, quienes actuarán en defensa y representación de los intereses de la institución.

Las publicaciones contendrán, necesariamente, el nombre del propietario registral, su número de cédula, el número de placa del vehículo y el número de chasis o VIN.


 

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