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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 192
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 192
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Artículo 192
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CAPÍTULO VI

PAGO DE LAS MULTAS

ARTÍCULO 192.- Pago de multas

Las multas impuestas con base en esta ley deberán ser canceladas en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional o en cualquier otra dependencia pública o privada con las que el Cosevi establezca convenios.

En el convenio respectivo se establecerán en detalle la forma y los medios idóneos por los cuales se hará el traslado de los comprobantes, de la información y del dinero al Cosevi, para lo de su cargo.

Los entes públicos o privados autorizados extenderán un comprobante de pago, en el cual se indicará el número de boleta de citación, la placa de matrícula, el nombre y el número del documento de identidad o licencia de conducir del infractor; además, las sanciones que se le atribuyen, el monto de la multa y los demás cargos.

Dentro del plazo de diez días hábiles, contado a partir de la firmeza de la infracción, se podrá cancelar la multa impuesta menos un quince por ciento (15%), excluyendo de tal excepción las infracciones contenidas en el artículo 143 de esta ley. Dicho porcentaje podrá ser aumentado por el MOPT hasta en un treinta por ciento (30%), siempre que medie la justificación técnica pertinente.

Cualquier pago que se realice en forma distinta de la establecida en este artículo y de las que haya autorizado el Cosevi se tendrá por no efectuado.

Se faculta al Cosevi para que establezca mediante reglamento los medios de cobro de las multas no canceladas; lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 194 y 195 de esta ley.


 

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