CAPÍTULO VI
PAGO DE LAS MULTAS
ARTÍCULO 192.- Pago de multas
Las multas impuestas con base en esta ley deberán ser canceladas en
cualquier banco del Sistema Bancario Nacional o en cualquier otra dependencia
pública o privada con las que el Cosevi establezca convenios.
En el convenio respectivo se establecerán en detalle la forma y los medios
idóneos por los cuales se hará el traslado de los comprobantes, de la
información y del dinero al Cosevi, para lo de su cargo.
Los entes públicos o privados autorizados extenderán un comprobante de
pago, en el cual se indicará el número de boleta de citación, la placa de
matrícula, el nombre y el número del documento de identidad o licencia de
conducir del infractor; además, las sanciones que se le atribuyen, el monto de
la multa y los demás cargos.
Dentro del plazo de diez días hábiles, contado a partir de la firmeza de la
infracción, se podrá cancelar la multa impuesta menos un quince por ciento
(15%), excluyendo de tal excepción las infracciones contenidas en el artículo
143 de esta ley. Dicho porcentaje podrá ser aumentado por el MOPT hasta en un
treinta por ciento (30%), siempre que medie la justificación técnica
pertinente.
Cualquier pago que se realice en forma distinta de la establecida en este
artículo y de las que haya autorizado el Cosevi se tendrá por no efectuado.
Se faculta al Cosevi para que establezca mediante reglamento los medios de
cobro de las multas no canceladas; lo anterior, sin perjuicio de lo establecido
en los artículos 194 y 195 de esta ley.
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