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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 193
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 193
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Artículo 193
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ARTÍCULO 193.- Cancelación y cobro de multas sobre vehículos de placa extranjera a conductores extranjeros y cierre de fronteras al vehículo

El vehículo de placa extranjera con el cual se cause una infracción a esta ley se mantendrá gravado a la orden del Cosevi hasta la cancelación de la infracción o resultas del proceso respectivo.

Para efectos del cobro, el Cosevi deberá remitir a las autoridades migratorias y de aduanas el exhorto de cierre de fronteras para ese vehículo con la indicación de la totalidad de los montos adeudados, los cuales deberán ser cancelados previo a la entrada o la salida del país, según lo establecido en el artículo anterior.

De la misma manera deberá procederse para efectos de las multas realizadas al conductor extranjero para su salida del país.

El incumplimiento de estas disposiciones se considerará falta grave por parte de los funcionarios respectivos, quienes serán responsables por los perjuicios que cause el incumplimiento de esta disposición.


 

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