ARTÍCULO 193.- Cancelación y cobro de multas sobre vehículos de placa
extranjera a conductores extranjeros y cierre de fronteras al vehículo
El vehículo de placa extranjera con el cual se cause una infracción a esta
ley se mantendrá gravado a la orden del Cosevi hasta la cancelación de la
infracción o resultas del proceso respectivo.
Para efectos del cobro, el Cosevi deberá remitir a las autoridades
migratorias y de aduanas el exhorto de cierre de fronteras para ese vehículo
con la indicación de la totalidad de los montos adeudados, los cuales deberán
ser cancelados previo a la entrada o la salida del país, según lo establecido
en el artículo anterior.
De la misma manera deberá procederse para efectos de las multas realizadas
al conductor extranjero para su salida del país.
El incumplimiento de estas disposiciones se considerará falta grave por
parte de los funcionarios respectivos, quienes serán responsables por los
perjuicios que cause el incumplimiento de esta disposición.
|