Artículo 196- Cancelación de obligaciones para realizar
trámites. Todo infractor cancelará las multas firmes por infracciones a esta
ley que aparezcan a su nombre, previo a realizar el pago del derecho de
circulación o marchamo, extensión de permisos y concesiones, obtención del
permiso temporal de aprendizaje, licencias de conducir, renovación o duplicado
de estas, el pago de derechos, tasas y cánones que procedan, la solicitud de
expedición de placas o su reposición, las solicitudes de devolución de
licencias de conducir, de placas o de vehículos detenidos por las autoridades
de tránsito o por otras autoridades.
Los cuerpos de policía del Poder Ejecutivo establecidos
en la Ley 5482, Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, de 24 de
diciembre de 1973 y la Ley 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994,
y los cuerpos de policía municipales, la policía judicial, el Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica y La Cruz Roja Costarricense, por el ejercicio propio de
sus funciones, tendrán la posibilidad de realizar los siguientes trámites sin
haber cancelado previamente las multas: pago del derecho de circulación o
marchamo, solicitud de expedición de placas o su reposición, solicitudes de
devolución de placas o de vehículos detenidos por las autoridades de tránsito o
por otras. De ninguna manera se exime el pago de las multas. Dichas
instituciones deberán cancelar los montos acumulados en un período hasta de
seis meses, en los cuales no correrán los intereses; si después de los seis
meses el monto no es cancelado, comenzará a correr el monto por intereses y los
vehículos deberán salir de circulación hasta que las multas sean canceladas. Se
cancelará el seguro obligatorio de vehículos y los derechos correspondientes
para realizar las siguientes gestiones: inscripciones, reinscripciones,
inscripción de gravámenes, prendarios y el cambio de las características
básicas de los vehículos. Los propietarios de vehículos destinados al
transporte público cancelarán las infracciones que pesen sobre el automotor,
cuando se trate de gestiones referentes a concesiones, permisos, exoneración de
impuestos o trámites ante el Consejo de Transporte Público (CTP).
(Así reformado por el artículo único de la
ley N° 10182 del 5 de mayo de 2022)
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