CAPÍTULO V
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 225.- Trabajos en las vías públicas
Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que pretenda
realizar trabajos en las vías públicas debe:
a) Contar con la autorización
de la
Dirección General de Ingeniería de Tránsito y el aval de la Dirección General
de la Policía
de Tránsito. Se exceptúa de esta disposición a las municipalidades, respecto de
los trabajos que realicen en la red vial cantonal de su competencia.
b) Poner
señales, las cuales deberán permanecer durante el día y la noche, según se
dispondrá en el reglamento de esta ley.
c) Colocar
materiales de construcción dentro de lotes baldíos u otros sitios adecuados. Se
prohíbe colocarlos en vías públicas.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el inciso b) de este artículo,
la Dirección
General de Ingeniería de Tránsito puede colocar las señales
respectivas por cuenta de la persona que realice los trabajos en la vía. El
cobro correspondiente lo hará el MOPT por vía ejecutiva. Las certificaciones
emitidas por medio de sus órganos financieros sobre dichos adeudos constituirán
título ejecutivo.
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