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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 225
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 225
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Artículo 225
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CAPÍTULO V

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 225.- Trabajos en las vías públicas

Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que pretenda realizar trabajos en las vías públicas debe:

a) Contar con la autorización de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y el aval de la Dirección General de la Policía de Tránsito. Se exceptúa de esta disposición a las municipalidades, respecto de los trabajos que realicen en la red vial cantonal de su competencia.

b) Poner señales, las cuales deberán permanecer durante el día y la noche, según se dispondrá en el reglamento de esta ley.

c) Colocar materiales de construcción dentro de lotes baldíos u otros sitios adecuados. Se prohíbe colocarlos en vías públicas.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el inciso b) de este artículo, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito puede colocar las señales respectivas por cuenta de la persona que realice los trabajos en la vía. El cobro correspondiente lo hará el MOPT por vía ejecutiva. Las certificaciones emitidas por medio de sus órganos financieros sobre dichos adeudos constituirán título ejecutivo.


 

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