ARTÍCULO 234.- Destinos específicos de las multas
De las sumas recaudadas por concepto de multas por infracciones, que señala
el inciso c) del artículo 10 de la Ley N.º 6324, Ley de Administración Vial, de 24
de mayo de 1979, y sus reformas, el Cosevi realizará,
semestralmente, las siguientes transferencias de las sumas netas recaudadas una
vez descontadas las comisiones que se pagan a los entes autorizados por la
recaudación de las multas y sus accesorios.
a) Un veintitrés por
ciento (23%) al Patronato Nacional de la Infancia para la atención de los fines y el
desarrollo de los programas institucionales.
b) Un cinco por
ciento (5%) para la
Asociación Cruz Roja Costarricense, suma que será
distribuida, entre los diferentes comités auxiliares del país, tomando en
cuenta la fórmula cincuenta por ciento (50%) población de su área de
influencia, treinta por ciento (30%) de incidentes atendidos en vías públicas
según las estadísticas del 9-1-1, veinte por ciento (20%) de la calificación
anual interna institucional.
c) Un tres por ciento
(3%) al Ministerio de Justicia y Paz para la atención de las responsabilidades
que le asigne esta ley.
d) Un setenta por ciento (70%) del monto de las multas que hubieran sido
confeccionadas por los inspectores municipales de tránsito, producto de las
infracciones definidas en esta ley, será transferido a la municipalidad donde
se confeccionó la boleta. Estos montos se destinarán a inversión de capital en
el fortalecimiento de la seguridad vial y el financiamiento del programa de los
inspectores de tránsito municipal.
(Así reformado el inciso
anterior por el artículo 5° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la
Policía Municipal" del 23 de abril del 2018)
e) El porcentaje
restante de lo recaudado por multas se asignará al Cosevi
y formará parte del Fondo de Seguridad Vial, sin perjuicio de los destinos
específicos de multas por infracciones a esta ley contenidos en otros cuerpos
normativos. Un diez (10%) de los recursos dispuestos en este inciso serán
destinados al financiamiento de los programas educativos definidos en el
artículo 140 y 217 de esta ley.
Las multas confeccionadas por los inspectores municipales de tránsito
únicamente estarán sujetas a las deducciones de los incisos d) y e).
Los entes y las asociaciones que reciban las anteriores transferencias
presentarán anualmente un informe de liquidación presupuestaria de esos fondos
ante el Cosevi, a más tardar el 15 de febrero del año
siguiente a la asignación de los recursos y este comunicará a la Contraloría General
de la República
los resultados de dicho informe para lo que corresponda.