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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 236
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 236
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Artículo 236
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TÍTULO VII

REGULACIÓN DEL USO DE LOS VEHÍCULOS

DEL ESTADO COSTARRICENSE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 236- Vehículos oficiales del Estado.

Los vehículos oficiales del Estado están sujetos a las limitaciones de esta ley.

Todos los vehículos del Estado, sus instituciones centralizadas y descentralizadas y los gobiernos locales deben llevar una placa especial que los identifique con el ministerio o la institución a la que pertenecen. Asimismo, deberán rotularse con los respectivos distintivos institucionales, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente, a excepción de los vehículos de uso discrecional, semidiscrecional, los vehículos policiales y los destinados a la seguridad e investigaciones dirigidas a garantizar la preservación y salvaguarda de bienes y derechos del patrimonio de entes y órganos públicos, contra acciones dolosas o delictivas de funcionarios o de terceros.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10431 del 13 de diciembre de 2023)

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