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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 237
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 237
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Artículo 237
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CAPÍTULO II

CLASIFICACIÓN DE VEHÍCULOS

ARTÍCULO 237.- Clasificación de vehículos

Los vehículos oficiales están clasificados por su uso de la siguiente manera:

a) Uso discrecional y semidiscrecional.

b) Uso administrativo general.

c) Uso policial, los de servicios de seguridad y prevención, y los de servicios de emergencia.


 

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