ARTÍCULO 238.- Uso discrecional y semidiscrecional
Los vehículos de uso discrecional son los asignados al presidente de la República, el
presidente de la
Asamblea Legislativa, los magistrados de la Corte Suprema de
Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones, los vicepresidentes de la República, los
ministros de Gobierno, los presidentes ejecutivos de las instituciones
autónomas, el contralor general de la República, el procurador general de la República, el
fiscal general de la
República y el defensor de los habitantes. Estos vehículos no
cuentan con restricciones en cuanto a combustible, horario de operación ni
recorrido, características que asumirá, bajo su estricto criterio, el
funcionario responsable de la unidad.
Estos vehículos pueden portar placas particulares y no tendrán marcas
visibles que los distingan como vehículos oficiales.
Los vehículos de uso semidiscrecional serán asignados a los viceministros,
el subcontralor general de la República, el procurador general adjunto de la República, el
defensor adjunto de los habitantes, y el fiscal general adjunto de la República. Estos
vehículos estarán sujetos a limitaciones de horario, uso de combustible y
recorrido, pero pueden portar placas particulares y no tendrán marcas visibles
que los distingan como vehículos oficiales. El uso de este tipo de vehículos
deberá regularse conforme las disposiciones reglamentarias de cada institución.
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