N° 9078
(Nota de Sinalevi: La Asamblea Legislativa,
había emitido anteriormente Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres , N° 7331 del 13 de abril de 1993)
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS
PÚBLICAS
TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1.- Ámbito de aplicación
Esta ley regula la circulación, por las vías públicas terrestres, de los
vehículos y de las personas que intervengan en el sistema de tránsito.
Asimismo, regula la circulación de los vehículos en las gasolineras, en
estacionamientos públicos, privados de uso público o comerciales regulados por
el Estado, las playas y en las vías privadas, de conformidad con el artículo
207 de la presente ley.
Se excluyen los parqueos privados de las casas de habitación y de los
edificios, públicos o privados, que sean destinados únicamente a los usuarios
internos de dichas edificaciones, donde privará la regulación interna de tales
establecimientos.
Igualmente, regula todo lo relativo a la seguridad vial, a su
financiamiento, al pago de impuestos, multas, derechos de tránsito y lo
referente al régimen de la propiedad de los vehículos automotores, tutelado por
el Registro Nacional, a excepción del régimen de tránsito ferroviario y el
tránsito de semovientes en la vía pública. En estos últimos dos casos, el
interesado deberá hacer valer sus derechos en el proceso civil correspondiente.