Artículo 136- Acumulación de puntos por categoría de
conductas. Los puntos se acumularán de forma automática en el expediente del
conductor en los siguientes casos:
a) Acumulará doce puntos el conductor condenado en sentencia firme por la
comisión de los delitos tipificados en los artículos 117 y 128, 261 bis incisos
b) y c) del Código Penal, Ley 4573, de 4 mayo de 1970, y sus reformas. En el
caso de condena por lesiones leves, de conformidad con Io
dispuesto por el artículo 125 del mismo Código, no se acumularán puntos, sin
perjuicio de Io que disponga el juez penal en cuanto
a la inhabilitación del conductor. La autoridad judicial correspondiente
comunicará al órgano competente la firmeza de la sentencia para efectos de
control, la cual se consignará en el expediente del conductor de forma
automática y deberá dejarse constancia del total acumulado.
b) Acumulará doce puntos la persona conductora que infrinja Io estipulado en el artículo 123 bis de la presente ley,
una vez firme la boleta de citación.
c) Acumulará seis puntos el conductor que haya cometido alguna de las
infracciones categoría A de esta ley y quien, por irrespetar la señal de alto
en el derecho de vía ferroviario, colisione contra el tren o alguno de sus
vagones.
d) Acumulará cuatro puntos el conductor que haya cometido alguna de las
infracciones categoría B de esta ley.
(Así reformado por el artículo 2° de la Ley para regular la pérdida de la licencia como infracción
de tránsito por la participación en carreras de vehículos automotores en las vías
públicas, N° 10402 del 14 de noviembre de 2023)
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