Artículo 139- Suspensión de licencia por acumulación de
la totalidad de puntos. La acumulación total de los puntos permitidos afectara
la validez de todas las licencias de conducir del infractor, cualquiera que sea
su clase y tipo.
El conductor cuya licencia haya perdido validez como consecuencia de la
acumulación total de los puntos permitidos no podrá reacreditarse para conducir
hasta que hayan transcurrido doce meses. Este plazo se reducirá a seis meses en
el caso de que el conductor demuestre fehacientemente y por medios idóneos,
ante el Cosevi, que laboralmente depende de la conducción de vehículos
automotores como modo de subsistencia.
Si el conductor reacreditado acumula por segunda
vez la totalidad de los puntos permitidos, no podrá obtener una nueva licencia
de conducción hasta que hayan transcurrido veinticuatro meses, contados desde
la firmeza de la sanción. Este plazo será de treinta y seis meses tras una
tercera infracción y siguientes. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones
conexas.
Cuando la suspensión de la licencia, por
acumulación de la totalidad de los puntos permitidos, corresponda al
incumplimiento de la prohibición contenida en el artículo 123 bis de la
presente ley, el plazo de reacreditación de la licencia será de treinta y seis
meses.
En caso de inhabilitación para conducir, declarada
en sentencia penal, se ajustará a lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional
correspondiente.
La suspensión de licencia, declarada en vía
administrativa, o la inhabilitación para conducir, declarada en vía judicial,
se extenderá a cualquier tipo de licencia de conducir que ostente el infractor.
(Así reformado por el artículo 2° de la Ley
para regular la pérdida de la licencia como infracción de tránsito por la
participación en carreras de vehículos automotores en las vías públicas, N°
10402 del 14 de noviembre de 2023)